¿Cómo solicitar la pensión de jubilación no contributiva?

Los trabajadores que no hayan cotizado lo suficiente deben saber cómo solicitar la pensión de jubilación no contributiva del Imserso en 2022.

¿Cómo solicitar la pensión de jubilación no contributiva?
Así quedan las cuantía de la pensión de jubilación no contributiva tras las medidas anticrisis del Gobierno.
Isabel Gómez

Actualmente, hay muchas personas que no pueden cobrar una pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social por falta o inexistencia de cotización. Para asegurarles un mínimo de ingresos y que no caigan en una situación de vulnerabilidad económica, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) les otorgará una pensión no contributiva de jubilación al llegar a la edad ordinaria. 

Muchas de estas personas se preguntan cómo se solicita la pensión de jubilación no contributiva si creen que podrían ser seleccionados como beneficiarios. Sin embargo, antes se deberán conocer cuáles son los requisitos específicos para recibir la cuantía correspondiente.

A pesar de ello, antes se deberá saber que los pensionistas jubilados de esta modalidad están de suerte a partir de este julio. El motivo recae en las nuevas medidas anticrisis tomadas por el Gobierno de España a finales del pasado junio. Dentro del decreto-ley aprobado se recoge una bonificación para estos: el incremento de la pensión no contributiva un 15%.

¿Cuáles son los requisitos exigidos para solicitar la pensión de jubilación no contributiva?

Desde el Imserso apuntan una serie de requisitos o condiciones para solicitar la pensión. En primer lugar, el de la edad. Cuando la persona cumpla los 65 años, si no ha llegado a cotizar un mínimo de 15 años, se podrá cobrar la pensión no contributiva. Pero no es el único, se deberán cumplir con otros como los que se detallan a continuación.

Carencia de rentas

Desde el Instituto de Mayores se tendrá en cuenta los ingresos de cada año que presenten los solicitantes en su declaración de la Renta. En este 2022, se ha fijado que el límite de rentas sean los 5.899,60 euros anuales, una cifra que no se podrá rebasar para percibir la pensión.

En cuanto a que no se superen los ingresos, otra cuestión a tener en cuenta será si el solicitante vive solo o forma parte de una unidad familiar. Solamente se cumplirá con unas rentas insuficientes cuando los ingresos anuales sean menores a las siguientes cuantías:

Cuando el solicitante viva con su pareja o familiares consanguíneos de segundo grado:

  • Dos convivientes: los ingresos no deben ser mayores a 10.029,32 euros al año.
  • Tres convivientes: no se deben traspasar los 14.159 euros anuales.
  • Cuatro convivientes: las rentas deben ser menores a los 18.288,76 euros al año.

Cuando el solicitante viva con alguno de sus progenitores y/o con sus hijos:

  • Dos convivientes: los ingresos no deben ser mayores a los 25.073,30 euros anuales.
  • Tres convivientes: el límite de rentas se encuentra en los 35.397,60 euros al año.
  • Cuatro convivientes: las rentas deben ser inferiores a los 45.721,90 euros anuales.

Edad y periodo de residencia

Aparte de la mencionada carencia de rentas, tanto a nivel individual como familiar, los futuros pensionistas deberá haber residido en España durante un mínimo 10 años, desde que alcanzó los 16 años hasta que llegó a los 65. Si ha estado trabajando o viviendo en el extranjero, es obligatorio que haya residido en España durante los dos años anteriores al momento de la solicitud.

¿Cómo se puede solicitar la pensión de jubilación no contributiva?

En primer lugar, los futuros pensionistas que vayan a jubilarse y quieran acceder a una pensión no contributiva, deberán descargarse de la página web del Imserso el formulario de solicitud correspondiente. En él se deberán rellenar todos los campos. Si el futuro beneficiario poseen certificado digital, podrá realizarlo en la sede electrónica de los servicios sociales de la comunidad autónoma en la que viva.

A pesar de que el pago corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los interesados deben entregar esa solicitud y ejecutar el trámite en las oficinas de los Servicios Sociales de cada comunidad autónoma donde resida el interesado. En el caso de que sean residentes de Ceuta y Melilla, deberán acudir a las oficinas de las Direcciones Provinciales del Imserso de dichas ciudades.

Documentos para adjuntar

Además del mencionado formulario de solicitud, los interesados o los representantes que estos designen para realizar el trámite deberán adjuntar, voluntariamente, aunque es aconsejable, los siguientes documentos:

  • Fotocopia compulsada del DNI o la partida de nacimiento o una fotocopia del Libro de Familia.
  • Si es extranjero, una fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta o permiso de residencia, NIE, en España.
  • Acreditar la condición de representante legal.
  • Certificado del Padrón.
  • Declaración de la Renta del último ejercicio económico.

¿Cuál es la cuantía que se va a cobrar en la pensión de jubilación no contributiva?

A nivel individual, desde el organismo público se calcula la rentas del solicitante para la pensión de jubilación. Por el contrario, si viviera acompañado y formara parte de una unidad familiar, se tendrán en cuenta las rentas de todos en conjunto. Sin embargo, la cuantía a cobrar jamás será inferior a la mínima del 25%, ni mayor a la íntegra.

Tras las medidas anticrisis del Gobierno, las cuantías de las pensiones contributivas se han revalorizado un 15% hasta final de año, 31 de diciembre, por las consecuencias de la guerra de Ucrania. Así, a partir de julio de 2022, esos importes, repartidos en 14 pagas mensuales, va a quedar reflejados de la siguiente manera:

  • La cuantía íntegra será de 484,61 euros al mes.
  • La mínima del 25% se ha fijado en 121,15 euros mensuales.
  • La íntegra junto al complemento del 50% se sitúa en los 726,915 euros al mes.

Si el pensionista vive con familiares, la cuantía individual quedará fijada así:

  • Si convive con dos beneficiarios, recibirá 411,92 euros al mes.
  • Si vive con tres beneficiarios, recibirá 387,69 euros mensuales.

Ayuda extra para el alquiler

Para este 2022, también se ha vuelto a habilitar un complemento de pensión de 525 euros para los pensionistas que acrediten no tener vivienda en propiedad y residan de alquiler y que no pertenezca a ningún familiar. Este complemento únicamente lo podrán cobrar las personas titulares del contrato de alquiler.

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