
Son muchos los trabajadores los que actualmente perciben el subsidio para mayores de 52 años y a faltar de unos años para llegar a la edad de jubilación se preguntan si es posible acceder ya, a la pensión. La respuesta es que sí se podrá acceder a la jubilación anticipada, pero tanto el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como la Seguridad Social exigirá al trabajador que cumpla con una serie de requisitos. Además, debe tener en cuenta que dependiendo de las cotizaciones obtenidas a lo largo de su vida laboral la penalización por jubilarse antes de tiempo podrá ser mayor o menor.
El subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la pensión de jubilación y lo hace por el 125% de la base mínima de cotización. Actualmente, la base de cotización mínima se sitúa en los 1.116,70 euros mensuales, así que ese 125% deja la base de cotización en 1.458,37 euros mensuales.
Aunque el subsidio por desempleo cotice para la pensión este puede no ser suficiente para algunos trabajadores con altas cotizaciones, por lo que les puede interesar pedir anticipadamente la jubilación. En esta situación deben saber que existe la posibilidad de jubilarse antes de tiempo, pero es necesario reunir una serie de requisitos y saber los coeficientes reductores se aplicará a la pensión.
Pedir la jubilación anticipada tras el cobro del subsidio para mayores de 52 años
Desde la Seguridad Social apuntan que hay dos modalidades de retiro anticipado: la jubilación anticipada voluntaria y la forzosa. Dependiendo de cada uno, las condiciones para cobrar la pensión serán unas y otras, como se verá a continuación.
Jubilación anticipada voluntaria tras el subsidio
Una persona con 52 años o más y que esté próxima a los 65 años, podrá adelantar el cobro de la pensión contributiva hasta dos años antes respecto a la edad ordinaria, a partir de los 63 años. En estos casos se necesita demostrar que se han cotizado 35 años (se puede sumar uno de mili), de los cuales dos deben darse entre los 15 años previos a la solicitud.
Otros requisitos son que solo se podrán jubilar antes de tiempo cuando tengan derecho a una pensión mayor a la cuantía mínima que le pertenezca. Además, deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada (algo que se cumple si cobra el subsidio).
Jubilación anticipada involuntaria tras el subsidio
Puede ocurrir que la persona deba acogerse a la jubilación de forma forzosa por un cese no voluntario en el trabajo. Actualmente, hay siete motivos que permite un adelanto de hasta cuatro años (a los 61 años) para quienes demuestren un mínimo de 33 años cotizados (se puede sumar uno por la mili).
Es este tipo, la Seguridad Social le va a exigir al solicitante de la pensión que demuestra haber estado inscrito como demandante de empleo en el SEPE por un mínimo de seis meses antes y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Un despido por causa objetiva.
- Un despido colectivo por motivos económicos, organizativos, técnicos o de producción.
- Una extinción del contrato por resolución judicial dentro de un proceso contemplado por la Ley Concursal.
- Una extinción del contrato por razones de fuerza mayor.
- El fin del contrato por muerte, incapacidad o jubilación del empresario que lleve a la extinción de la empresa.
- El fin del contrato por razones de violencia de género.
- Una extinción por parte del trabajo en casos de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, por traslados o por incumplimientos graves por parte del empresario.
Una vez que se la persona decide convertirse en jubilado, tendrá que acudir a la Seguridad Social y solicitar su pensión. Se comprobará que cumple con los requisitos anteriores y comenzará a percibirlo. En ese momento el SEPE extinguirá la ayuda asistencial.
Cuál será la cuantía de la pensión de jubilación
Después de cobrar la ayuda de 480 euros mensuales (en 2023) del subsidio para mayores de 52 años, se comenzará a cobrar la jubilación. El método de cálculo de esta será definir, en primer lugar, la base reguladora a la que se tendrá derecho.
Para calcularla se cogerá la suma de las cotizaciones de los últimos 25 años (300 meses) y el resultado se dividirá entre 350. Eso será la base reguladora. Los periodos de inactividad podrán rellenarse con lagunas de cotización.
Después se tendrán en cuenta los años cotizados para conocer el porcentaje de base reguladora a la que se tiene derecho:
- Si se ha trabajado un mínimo de 15 años, se podrá coger el 50% de la base.
- Por cada uno de los 106 meses siguientes se consigue un 0,21%.
- Por cada uno de los 146 meses siguientes se consigue un 0,19%.
En este 2022, con 36 años trabajados se tendrá derecho al 100% de la pensión que corresponde (no confundir con la pensión máxima delimitada por los Presupuestos Generales del Estado).
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