Cómo conseguir la pensión máxima por incapacidad permanente de más de 3.000 euros al mes

Las cuantías de las pensiones de incapacidad permanente se revalorizarán un 8,5% para 2023. Para conseguir la pensión máxima de más de 3.000 euros habrá que cumplir con estos requisitos.

Cómo conseguir la pensión máxima por incapacidad permanente de más de 3.000 euros al mes
Cuantía máxima de la pensión de incapacidad permanente
Isabel Gómez

Cuando una persona sufre un accidente o una enfermedad, ya sea laboral o no, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le va a permitir que cobren una pensión de incapacidad permanente. Eso sí, siempre que haya cumplido con los requisitos mínimos para tener derecho a ella. El Gobierno de España ha anunciado recientemente que las pensiones van a subir un 8,5%, la mayor de su historia, por lo que muchos se preguntan cómo se podrá cobrar los más de 3.000 euros de pensión máxima.

Tras el examen que realice el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, el trabajador va a recibir una carta de valoración de incapacidades donde se le especifique la modalidad de minusvalía que tiene: parcial, total, absoluta o de gran invalidez. En función de esto, su cuantía va a ser mayor o menor y siempre se le va a otorgar el importe más alto que le corresponda en función de la base reguladora.

Para obtener la máxima en 2023, la Seguridad Social especifica que, dependiendo de la modalidad, se va a tener que hacer frente a una base reguladora u a otra. Por lo que habrá que ver cúal es la base de cada una.

Siempre se va a tener que optar por las bases máximas de cotización. Si no es así, la cuantía siempre será inferior, aunque existe un importe mínimo en función de la edad del pensionista y de la situación familiar que tiene (con cónyuge o no a cargo o sin él).

¿Cómo se calcula la base reguladora de la incapacidad permanente?

El punto de partida es la base de cotización porque sobre ésta se aplica un porcentaje en función del grado de incapacidad permanente, es decir, la base reguladora. La forma de calcularla dependerá del tipo de incapacidad que se vaya a solicitar y de la causa que lo motive.

Base reguladora para la modalidad parcial

Se coge la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal de la que se deriva la permanente. Por lo tanto, se cogerá la base de contingencias comunes, si es la baja es por enfermedad común o accidente no laboral o, la base de contingencias profesionales en caso de que sea por accidente laboral o enfermedad profesional. Es un pago único.

Base reguladora para la modalidad total

Si la incapacidad deriva de enfermedad común:

Se tendrá en cuenta teniendo en cuenta las bases de los últimos 96 meses, realizando los cálculos recogidos en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social. Además, una cuestión muy importante es que a la base anteriormente indicada se deberá aplicar un porcentaje.

Dicho porcentaje se calcula en función de si el trabajador cotizará todo lo que resta hasta la edad de jubilación (más lo que ya tiene cotizado) que porcentaje de años tendría cotizado para tener derecho al 100% de la pensión de jubilación.

Si es derivada de accidente no laboral:

Se cogerá la base de 24 meses interrumpidos dentro del periodo cotizado de los últimos 7 años.

Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Se coge el salario del último año, teniendo en cuenta todos los complementos salariales así como horas extraordinarias. Es decir, la base de cotización de contingencias profesionales.

Una cuestión importante es que si en esos periodos no se ha cotizado, se integrará con la base mínima de cotización que correspondía en cada momento. Es lo que se conoce como integración de lagunas, y como máximo se podrá integrar 48 meses.

Base reguladora para la modalidad absoluta y gran invalidez

Para aquellos trabajadores que se encuentren de alta o asimilada al alta, la base es según la de los últimos 96 meses, realizando los cálculos recogidos en el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social.

Estas serán las cuantías de incapacidad permanente en 2023

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, explicó hace un par de semanas que estas subirían en torno a un 8,5%, a falta de saber el dato definitivo del ipc medio de noviembre. Este es el indicador que marcará con más fiabilidad esa subida. De todas formas, se estima que las cuantías sean las siguientes:

Incapacidad permanente de gran invalidez:

  •     Con cónyuge a cargo: 1.432,51 euros mensuales.
  •     Sin cónyuge: 1,158,38 euros mensuales.
  •     Con cónyuge no a cargo: 1.099,42 euros mensuales.

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años o más:

  •     Con cónyuge a cargo: 952,83 euros mensuales.
  •     Sin cónyuge: 772,21 euros mensuales.
  •     Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros mensuales.

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años:

  •     Con cónyuge a cargo: 893,34 euros mensuales.
  •     Sin cónyuge: 675,20 euros mensuales.
  •     Con cónyuge no a cargo: 722,46 euros mensuales.

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

  •     Con cónyuge a cargo: 559,24 euros mensuales.
  •     Con cónyuge no a cargo: 564,32 euros mensuales.

Incapacidad permanente de parcial por un accidente de trabajo con 65 años:

  •     Con cónyuge a cargo: 952,83 euros.
  •     Sin cónyuge: 772,21 euros.
  •     Con cónyuge no a cargo: 732,95 euros.

Por el contrario la cuantía máxima se va a situar en los 3.059 euros mensuales. Desde NoticiasTrabajo se ha realizado una tabla de todas las pensiones de la Seguridad Social con sus correspondiente cuantías en 2023.

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