
Muchos trabajadores españoles, por cuestiones de enfermedad o accidente, sea laboral o no, podrán cobrar una pensión por incapacidad permanente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este organismo perteneciente al Ministerio de la Seguridad Social, es el mismo que otorga la pensión de jubilación. Por lo que muchos se preguntan si pueden acogerse a una jubilación anticipada por su situación.
La duda es lógica. Puede ocurrir que el pensionista pase por una revisión del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) y dicho tribunal médico decida retirarle la pensión contributiva porque ha notado una mejoría tras cobrar una incapacidad permanente total. Si tiene una edad próxima a la jubilación, el INSS sí que le permite una prejubilación, aunque deberá cumplir con una serie de requisitos.
La normativa legal de la mencionada administración pública sí que permite el retiro del mercado laboral antes de llegar a la edad ordinaria o legal de jubilación pero, ¿cómo se puede obtener? ¿Cuál es la cuantía que pertenece al beneficiario?
Esta es la manera de conseguir la jubilación anticipada tras una incapacidad permanente total
Desde el INSS explican que cuando una persona llega a los 55 años, podrá acogerse a una jubilación anticipada. Puede ocurrir que no esté realizando ninguna ocupación laboral o que, sencillamente, desee hacer su retiro del mercado de trabajo antes de cumplir los 65 años.
Si la persona cumple con todos los requisitos para acogerse a una prejubilación, el INSS le facilitará el cambio de pensión contributiva. Para ello, deberá cumplir con un requisito muy importante. Deberá haber cumplido el tiempo de cotización que se les exige a los trabajadores cuando llegan a la edad ordinaria o legal de jubilación.
Cuando la Seguridad Social se lo concede, se produciría un incremento en la base reguladora. Por tanto, para calcular cuál será la cuantía ascenderá del 55% al 75% de dicha base. Es lo que se conoce como alcanzar la incapacidad permanente total cualificada.
Una vez que el beneficiario alcance la edad para cobrar una jubilación anticipada voluntaria, es decir, a los 63 años, si ha cotizado 37 años o más; o a los 64 años y dos meses, si no ha cumplido con ese periodo; podrá optar a seguir cobrando la ayuda por incapacidad o la jubilación.
La mayoría de beneficiarios, sin embargo, siguen prefiriendo la incapacidad y así no le hacen frente a los temidos coeficientes reductores de la pensión. Además, de porque con la incapacidad se cobra el 75% de la base reguladora, lo que en un futuro le supondrá mayor cuantía para recibir.
Pero, si se quiere hacer el retiro diez años antes, a los 55 años, como es posible, es mucho más rentable atenerse a la pensión de jubilación.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de jubilación en 2022?
A comienzos del 2022, el Gobierno firmó una subida de las pensiones contributivas en un 2,5%. Motivado por el alza del IPC, como también se prevé para 2023, las pensiones mínimas han sufrido una subida de 721,7 euros mensuales, como mínimo, repartidas en 14 pagas. Las máximas llegan a 2.819 euros mensuales.
La Seguridad Social expone a través de su plataforma web cuáles serán las cuantías mínimas de las pensiones contributivas por jubilación, a nivel anual, a las que se puede optar este 2022 si se han cumplido los 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.467 euros.
- Sin cónyuge: 10.103,80 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 9.590 euros.
Jubilación con menos de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros.
- Sin cónyuge: 9.452,80 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros.
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