¿A quién corresponde la pensión de viudedad si el fallecido se casó varias veces?

La Seguridad Social responde a quién pertenece el cobro de la pensión de viudedad cuando hay más de un beneficiario o ex cónyuge.

A quién corresponde la pensión de viudedad si el fallecido se casó varias veces
Pensión de viudedad posibles beneficiarios
Isabel Gómez

Una de las mayores cuestiones que tiene que responder la Seguridad Social es la de quién será el perceptor de la pensión de viudedad cuando el cónyuge o excónyuge fallecido se casó y contrajo matrimonio por más de una vez. Las dudas son infinitas, sobre todo porque no se sabe a quién le pertenece esta pensión contributiva y quién tendrá la condición de viudo o viuda. Lo que sí está claro es que se tendrán que cumplir una serie de requisitos que generen el derecho a cobro.

Para entenderlo de forma más sencilla se va a explicar con un ejemplo. Natalia contrajo matrimonio en dos ocasiones y falleció. Su primer esposo fue Manuel, con quien contrajo matrimonio en 2015, sin embargo, se separaron legalmente en 2016.

Más tarde, Natalia conoció a Antonio, con quien comenzó a convivir en 2017 y se casó con él en el mismo año. Ese matrimonio tan corto puso punto y final a su relación, por lo que se separaron legalmente y, posteriormente, se divorciaron en 2018. 

Durante un tiempo soltera, Natalia conoció a Enrique en 2019, con quien inició convivencia, sin estar casados, pero sí formalizados como pareja de hecho. Desgraciadamente, Natalia murió en 2021. Hay que mencionar que los dos primeros esposos reciben una pensión compensatoria que, como es normal, pierden en el momento del fallecimiento. Entonces, ¿a quién corresponde la pensión de viudedad?

¿Cuál de los ex cónyuges tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad?

A pesar de que se pueda pensar que es algo complicado, la Seguridad Social tiene respuesta para esta cuestión. Únicamente basta con acudir a su normativa legal para ver cómo se resuelve el problema.

Casos en los que cobrar la pensión de viudedad

En los casos de separación o divorcio, siempre va a tener derecho a cobrarla quien sea o haya sido el cónyuge legítimo, es decir, aquel que no haya contraído un nuevo matrimonio o se haya constituido como pareja de hecho. Se va a requerir que las personas divorciadas o separadas sean perceptoras de la pensión compensatoria, quienes la pierden en el momento que fallece la persona.

En el ejemplo que aquí ocupa, serían Manuel y Antonio los beneficiarios de la pensión de viudedad, pero siempre que, tras el divorcio, no se encuentren en ninguna de las siguientes situaciones:

  • No hayan vuelto a casarse.
  • Ninguno de los dos sea el responsable de la muerte de Natalia.
  • Que se demuestre que el causante de la pensión (Natalia) no ha fallecido.
  • No se haya cometido un delito de lesiones contra el causante de la pensión.

Se puede comprobar como a Enrique no le tocaría ningún derecho a cobrar la pensión de jubilación, ya que convivió con la persona fallecida, pero no de una forma legal como matrimonio de cara a la administración pública. Sin embargo, hay una excepción de la norma y sí le pertenecerá un porcentaje por ser pareja de hecho.

¿Quién cobra la pensión de viudedad la primera o segunda esposa o marido?

Nunca se va a permitir que esa cuantía de la pensión de viudedad se cobre en función del número de beneficiarios. En otras palabras, una misma cuantía se va a tener que repartir entre todos los excónyuges que tengan derecho a cobrarla. Otro inconveniente es que no se garantiza un dinero mínimo, sino que habrá que acudir otra vez a la Ley General de la Seguridad Social para ver cómo se produce ese reparto en su artículo 220.

"Será reconocida una cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor de la persona superviviente que esté casado o no y se conviva con el causante en el momento del fallecimiento", se recoge en el texto legal. Por tanto, a Enrique le pertenecerá un 40% de la cuantía y el resto a repartir entre Manuel y Antonio.

En cuanto a la duración de la pensión, se repartirá dependiendo de los meses que hayan convivido con Natalia. Se establece el inicio desde la primera convivencia hasta el fallecimiento. Cada uno de los sujetos percibirá el porcentaje de tiempo proporcional al tiempo convivido con el causante. El derecho de cada uno se establece incluyendo la convivencia antes del matrimonio hasta que se separaron.

En cuanto al tiempo en el que, por ejemplo, Natalia no ha convivido con nadie, beneficiará al cónyuge o pareja de hecho que existía en el momento de la muerte, es decir, Enrique.

Requisitos de la Seguridad Social para cobrar la pensión de viudedad

Tanto las personas que sean cónyuges, parejas de hecho o excónyuges, tendrán que demostrar una serie de requisitos para cobrar la pensión de viudedad. Estos son los que van a marcar la condición de persona fallecida y la condición de persona beneficiaria y corresponden con los siguientes:

Condición del beneficiario

Si la persona que va a recibir la pensión es divorciada, deberá acreditar que:

  • Ha sido víctima de violencia de género.
  • Debe aparecer como beneficiario de la pensión.

Si el fallecimiento es por una enfermedad común:

  • Hay que tener hijos en común.
  • Llevar casados durante un mínimo de un año.
  • Llevar viviendo juntos dos años.

Si eran parejas de hecho:

  • La muerte debe ser superior a 2008.
  • Deberán aparecer inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de dos años.

Si la separación es anterior al 2008:

  • No pueden haber pasado más de 10 años entre la fecha de divorcio y el fallecimiento.
  • Haber estado en matrimonio por un mínimo de 10 años.
  • Tener hijos en común.
  • El solicitante debe ser mayor de 50 años.

Condición del fallecido

En el momento que ocurrió la muerte, la persona fallecida deberá demostrar que cumple con estos requisitos y condiciones:

  • Estar dado de alta en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Haber cotizado por un tiempo mínimo:
    • Si fallece por enfermedad común: haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
    • Si fallece por accidente: no se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
    • Si no están dados de alta en el INSS, demostrar que se han cotizado 15 años.
  • Estar cobrando una pensión de jubilación o incapacidad permanente.
  • Fallecer antes de cobrar la jubilación y que se tuviera derecho a la misma.
  • Ser un trabajador desaparecido durante un periodo mayor a tres meses, por ejemplo, los militares.

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