¿Quién cobra la pensión de viudedad, la primera o la segunda esposa?

La Seguridad Social responde a quién pertenece el cobro de la pensión de viudedad cuando hay más de un beneficiario o ex cónyuge.

¿Quién cobra la pensión de viudedad, la primera o la segunda esposa?
¿Quién cobra la pensión de viudedad, la primera o la segunda esposa? Envato
Francisco Miralles

La pensión de viudedad es una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas que hayan tenido un vínculo matrimonial, o como pareja de hecho, con la persona fallecida. Sin embargo, puede darse la situación de que la persona difunta se hubiera casado varias veces, por lo que en esta situación puede generar dudas sobre quién cobra la pensión de viudedad, la primera o la segunda esposa.

A la pensión podrán tener derecho tanto el cónyuge con el ex-cónyuge, siempre y cuando cumplan con los requisitos que dan derecho al cobro de la pensión. En el caso de los ex-cónyuges o divorciados deberán cumplir una serie de requisitos para que tengan derecho a la pensión de viudedad el fallecimiento.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad si eres divorciada o separada

Las personas separadas o divorciadas podrán acceder a la pensión de viudedad siempre y cuándo no hayan vuelto a contraer matrimonio o haberse inscrito como pareja de hecho con otra persona. Además, según explican desde la Seguridad Social, es necesario que la persona fallecida cumpla con los siguientes requisitos:

  • Si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta: se requieren 500 días de cotización dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o acreditar 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
  • Si el fallecido no estaba en alta: se necesitan 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral.
  • Para pensionistas: no se exige un período de cotización.
  • En caso de muerte por accidente o enfermedad profesional: no se requiere un período previo de cotización.

Por otro lado, la persona divorciada deberá cumplir con estos requisitos:

  • Es necesario que la persona divorciada estuviera recibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge. En el caso de que la pensión de viudedad que se va a recibir fuera superior a la pensión compensatoria, la cantidad de la pensión de viudedad se ajustará a la baja para igualar la cuantía de la pensión compensatoria.
  • Las personas que, aunque no reciban pensión compensatoria, puedan acreditar que fueron víctimas de violencia de género durante el proceso de separación judicial o divorcio, tienen derecho a la pensión de viudedad. Esto debe estar respaldado por una sentencia judicial.
  • En casos donde haya más de un beneficiario con derecho a la pensión de viudedad tras un divorcio, la cuantía de la prestación se distribuirá proporcionalmente según el tiempo que cada beneficiario haya vivido con el fallecido.
  • En el caso de no recibir pensión compensatoria, se puede acceder a la pensión de viudedad que tendrá una duración igual al tiempo que la persona vivió con el fallecido.

Cobrar la pensión de viudedad después de 10 años de separación

Otra de las grandes dudas es si se tiene derecho a la pensión de viudedad cuando la pareja se separó hace más de 10 años. Desde la Seguridad Social apuntan que sí es posible percibirla siempre que se den ciertas casuísticas. En los casos en los que la separación o el divorcio ocurrieron antes del 1 de enero de 2008, la persona no necesita estar recibiendo una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de diez años entre la separación o divorcio y el fallecimiento del ex cónyuge. Además, es necesario que existan hijos en común con el fallecido o que la persona tenga más de 50 años.

Por otro lado, si la separación ocurrió a partir del el 1 de enero de 2013, se ampliará el derecho a la pensión de viudedad a las personas mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión pública y cuyo matrimonio haya tenido una duración de más de 15 años. Este derecho se concede incluso si la persona no estaba recibiendo una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge.

Y si me he vuelto a casar ¿Puedo cobrar una pensión de viudedad?

La normativa de la Seguridad Social permite a las personas divorciadas o separadas, incluso si se han vuelto a casar, que puedan acceder a la pensión de viudedad, pero bajo ciertas condiciones. Esto se aplica a separaciones y divorcios anteriores al 2008, gracias a la actualización de la ley en 2013. Los requisitos para poder cobrar la pensión de viudedad en caso de haberse vuelto a casar son los siguientes:

  • Que la persona que reciba la pensión sea mayor de 65 años o, que fuera menor de dicha edad, pero estuviera percibiendo una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta o tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
  • Acreditar que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos.
  • Los ingresos del nuevo matrimonio no pueden superar dos veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente.
  • En el caso de generar una nueva pensión de viudedad, serán incompatibles entre si tal y como regula la Ley General de la Seguridad Social, por lo que se deberá elegir entre una u otra (por defecto, la Seguridad Social elige la más beneficiosa).

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