Todas las ayudas para mayores de 60 años que no hayan cotizado: hasta 16.000 euros

Las personas mayores de 60 y sin trabajo pueden acceder a diferentes prestaciones, ayudas y subsidios por desempleo. En ciertos casos podrán acceder a la pensión jubilación.

mujer de 60 años cuenta monedas de euros
Una mujer mayor de 60 años cuenta varias monedas de euro Envato
Francisco Miralles

Las personas trabajadoras mayores de 60 años son las que actualmente copan la tasa de desempleo en España. La Encuesta de Población Activa (EPA) realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) revela que casi la mitad de las personas en situación de desempleo de larga duración, es decir, aquellas que han estado buscando trabajo por más de dos años, son mayores de 50 años.

Aunque el número total de desempleados de larga duración ha disminuido, la proporción de personas mayores de 50 años dentro de este grupo ha aumentado. Antes de la pandemia, representaban el 42% del total de desempleados de larga duración, pero esa cifra ha crecido hasta el 44% en la actualidad. De hecho, un estudio realizado por NoticiasTrabajo revelo que un tercio de los desempleados son mujeres mayores de 45 años. Es decir, que a más edad más difícil es encontrar empleo.

Ante esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social (INSS) ofrece diferentes tipos de prestaciones y subsidios por desempleo para desempleados mayores de 60 años. Para acceder la mayoría de estas ayudas no es necesario haber cotizado, es decir, que se podrán acceder sin haber cotizado un solo día, como es el caso del Ingreso Mínimo Vital.

Subsidio para mayores de 52 años

Es el subsidio por desempleo más beneficioso dentro del SEPE, ya que se cobra de manera indefinida y además, cotiza para la jubilación. Para acceder es necesario, además de tener 52 años, es necesario reunir los requisitos generales como para cualquier subsidio por desempleo.

Esto es haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a la que se tuviera derecho, estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Además, es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo, o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo.

Por otro lado, es necesario carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Con la reciente subida del SMI, este 75% queda fijado en los 850,5 euros al mes.

Aparte de estos requisitos generales hay que cumplir con un requisito específico. En este sentido, el SEPE explica en su web, que será necesario contar con los requisitos necesarios, salvo la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social. Es decir, tener 15 años cotizados y que de estos al menos dos se encuentren dentro de los últimos quince años. Además, de estos 15 años, seis deben ser cotizaciones por desempleo.

La cuantía de la ayuda para desempleados mayores de 52 años equivale es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que son 480 euros al mes.

Ayuda familiar

En el caso haber agotado la prestación contributiva por desempleo, tener cargas familiares y no tener las cotizaciones necesarias para acceder al subsidio para mayores de 52 años, se podrá acceder a la ayuda familiar. Para acceder a ella será necesario estar en situación de desempleo y carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo.

En cuanto a la duración, esta vendrá determinada por la edad del solicitante, si es mayor o menos de 45 años y la prestación contributiva consumida. Sabiendo esto, la duración siendo mayor de 60 años será la siguiente:

  • Para desempleados mayores de 45 años y que hayan consumido un paro inferior a cuatro meses podrán cobrar este subsidio durante 24 meses (dos años).
  • Si son parados mayores de 45 años y el paro consumido es superior a cuatro meses, el subsidio será de 30 meses (dos años y seis meses).

Este subsidio se aprueba por seis meses, con la posibilidad de solicitar prórrogas hasta agostar su duración. La cuantía será la misma que para el resto de subsidio, el 80% del IPREM.

Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una prestación extraordinaria dirigida a aquellos trabajadores que, tras haber agotado las prestaciones por desempleo y los subsidios ordinarios, continúan sin empleo. Esta prestación del SEPE tiene una duración de 11 meses y puede solicitarse hasta tres veces, permitiendo un máximo de 33 meses de cobro.

Para acceder a una nueva prórroga de la ayuda, es necesario esperar un año entre cada solicitud, excepto para personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o doméstica, quienes están exentos de esta espera. La cuantía de la RAI son 480 euros al mes (80% del IPREM).

Para acceder a estas ayudas hay que visitar la página web de solicitudes del SEPE. Una vez allí, se debe seleccionar el apartado “Formulario para pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo”, posteriormente hacer clic en “formulario” para realizar una solicitud provisional y, por último, introducir el número de DNI/NIE y seleccionar “empezar trámite”.

Ingreso Mínimo Vital

Fuera del Servicio Público de Empleo, las personas mayores de 60 años que no hubieran cotizado lo suficiente y se encontrarán en una situación de vulnerabilidad económica pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMVA). Esta prestación es considerada como una renta garantizada o lo que es lo mismo, el mínimo de ingresos que debería recibir una persona o unidad de convivencia.

Cuándo se solicita y la Seguridad Social lo aprueba, se asigna una cuantía en función de la unidad de convivencia y de los ingresos de esta. Esta cuantía es la diferencia entre los ingresos y la cantidad asignada, percibiéndose esta durante un año. Las cuantías se han visto revalorizadas un 6,9% este 2024, de acuerdo a lo recogido en el Real Decreto-ley 2/2023. En el siguiente listado se pueden consultar las cantidades por unidad de convivencia (el IMV se percibe en 12 pagas):

  • Un adulto: 7.250,52 euros anuales, 604,21 euros mensuales.
  • Un adulto y un menor: 9.425,76 euros anuales, 673,26 euros mensuales.
  • Un adulto y dos menores: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
  • Un adulto y tres menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Un adulto y más de tres menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Dos adultos: 9.425,76 euros anuales, 785,48 euros mensuales.
  • Dos adultos y un menor: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
  • Dos adultos y dos menores: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Dos adultos y más de dos menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Tres adultos: 11.600,88 euros anuales, 828,63 euros mensuales.
  • Tres adultos y un menor: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Tres adultos y dos o más menores: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Cuatro adultos: 13.776,12 euros anuales, 1.148,01 euros mensuales.
  • Cuatro adultos y un menor: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.
  • Otros: 15.951,24 euros anuales, 1.329,27 euros mensuales.

Así, en el caso de ser mayor de 60 años sin ingresos y tener una unidad de convivencia, tres adultos y dos menores, se podrá percibir una renta garantizada de 1.329,27 euros mensuales (15.951,24 euros anuales). En el caso de ser una familia monoparental o que algunos de los beneficiarios tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las cuantías aumentarán un 22%.

Y si quiero jubilarme ¿Puedo pedir la jubilación con 60 años?

No, el sistema público de pensiones no permite la jubilación a los 60 años (salvo casos muy específicos). En 2024, para acceder a la jubilación, se requerirá que las personas tengan 65 años de edad y un mínimo de 38 años de cotización. Si han cotizado menos, deberán esperar hasta los 66 años y 6 meses para obtener la pensión de jubilación.

En el caso de la jubilación anticipada, esta permite adelantos de 2 a 4 años, dependiendo de si es voluntaria o involuntaria. De esta forma, lo máximo que se podría adelantar la jubilación es hasta los 61 años a través de la jubilación anticipada forzosa, pero es necesario tener 33 años cotizados.

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