
Es posible que haya casos en los que una persona esté cobrando una pensión por sufrir una incapacidad permanente total y se pregunte si puede o no solicitar algún tipo de ayuda que sea compatible con el ingreso de esta prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Y hay que responder que sí, existen hasta 7 prestaciones económicas que un beneficiario de una pensión de esta índole puede pedir para cobrarla al mismo tiempo que una pensión mensual.
Antes siquiera de conocer cuáles son estas prestaciones que se pueden recibir al mismo tiempo que una pensión por incapacidad permanente total es necesario recordar que todas ellas pertenecen al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Pero, ¿por qué al SEPE? La razón es muy sencilla, y es que el pensionista cumple con un requisito imprescindible que se exige por parte de la administración para poder acceder a cualquiera de las ayudas que se ofertan.
El motivo por el que se pueden solicitar estas 7 ayudas a la entidad que gestiona el empleo y las prestaciones por desempleo es que una persona que tiene una incapacidad permanente en un grado total puede seguir trabajando. Cierto es que no puede hacerlo en el mismo puesto de trabajo en el que estaba anteriormente, pero sí puede seguir en activo, lo que hace tener derecho a los subsidios por desempleo que están incluidos dentro de la administración pública.
¿Cuánto se cobra con la incapacidad permanente?
De cara a conocer las prestaciones que se pueden cobrar de manera conjunta con una pensión por incapacidad permanente total, lo primero que hay que saber es cuánto se cobra con la prestación de la Seguridad Social, aunque siempre con una condición. Para acceder a los subsidios que se van a indicar en las próximas líneas hay que cumplir un requisito vital e imprescindible, como es, en el caso de 6 de las 7 ayudas, no tener ingresos superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esto hace que, como mucho, un pensionista pueda cobrar una prestación de 723,75 euros al mes por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ese mismo motivo hay que prestar atención a las cuantías mínimas que se pagan con esta incapacidad permanente, pudiendo solicitar una de las ayudas del SEPE siempre y cuando se encuentre dentro del límite fijado por la institución de empleo. Podrán solicitar una prestación del SEPE aquellas personas desempleadas que se encuentren en las siguientes situaciones y cobren bien la cantidad mínima o una media, pero inferior a los 723,75 euros.
- Incapacidad permanente total derivada de una enfermedad común:
- Con cónyuge a cargo: 532 euros.
- Sin cónyuge: 532 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 527,4 euros.
- Incapacidad permanente total entre 60 y 64 años:
- Sin cónyuge: 675,2 euros.
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros.
- Incapacidad permanente total con 65 años o más:
- Sin cónyuge: 721,7 euros.
Estas son las 7 ayudas que se pueden cobrar al mismo tiempo
Una vez se conoce la cuantía que se puede cobrar como máximo para poder cobrar una prestación por desempleo del SEPE, es momento de saber qué ayudas se pueden pedir. Es importante recordar que solo en una no es necesario cumplir con el límite de ingresos, sino que se puede solicitar aunque se tenga una pensión mayor, tal y como se explicará a continuación.
Pero, ¿cuáles son las otras 6? Se trata de una serie de prestaciones que tienen varios puntos en común. El primero de ellos el citado anteriormente, pero no es el único, sino que, además cuentan con una cantidad de dinero fija, teniendo un pago de 463,20 euros al mes durante el tiempo en el que se pueda cobrar cada una de ellas. Además, para solicitarlas también es necesario, como mínimo, haber agotado el derecho a recibir el paro, o bien cualquier otro subsidio por desempleo. Estas ayudas compatibles con la pensión son:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Ayuda familiar.
- Subsidio para mayores de 45 años.
- Subsidio para mayores de 52 años.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Por último se encuentra la prestación con la que no hace falta respetar un límite de ingresos, sino que se puede cobrar siempre y cuando se haya obtenido el derecho a la misma. Se trata de la prestación contributiva por desempleo, más conocido como el paro. En este caso, lo único que es necesario es haber cotizado, como mínimo, durante un año a la Seguridad Social y con ello se tendrá derecho a solicitarlo una vez se es despedido de forma involuntaria del puesto de trabajo que estaba ocupando. Así puedes conocer cuáles son los pasos para poder pedir el paro por internet, en el que se citan uno a uno para evitar posibles errores.
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