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La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 7.500 euros a las casas que paguen menos de este salario a las empleadas del hogar

Estas trabajadoras deben cobrar, como mínimo, el SMI, al igual que el resto de asalariados. Pueden reclamar y recibir lo atrasado con un interés del 10%.


Cartel de las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cartel de las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Las empleadas del hogar son uno de los colectivos que más a menudo ven vulnerados sus derechos laborales. Hasta el punto de que, todavía hoy, hay muchas de ellas que no tienen ni siquiera un contrato de trabajo. Sin embargo, aunque sea común encontrarse con estas malas prácticas, la Inspección de Trabajo puede sancionar a sus empleadores si se acredita que han vulnerado sus derechos, como es el caso de que les estén pagando menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Hay que recordar que las trabajadoras del hogar, al igual que el resto de asalariados, deben percibir, como mínimo, lo establecido por el SMI cada año. De ese modo, este 2025, tras la última subida, deben cobrar al menos 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas o, si reciben las pagas extras prorrateadas, 1.381,33 euros brutos mensuales.

Esta cuantía es el mínimo garantizado si trabajan a jornada completa (40 horas semanales) y, si lo hacen a tiempo parcial, se debe garantizar la cantidad proporcional a la jornada que vienen realizando (aquí se pueden consultar las tablas salariales de 2025 por horas). De lo contrario, el empleador estaría cometiendo una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Multa de hasta 7.500 euros por pagar menos del SMI

El artículo 7.10 de la LISOS, que puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado (BOE), califica de infracción grave “establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.

Pagar menos del Salario Mínimo Interprofesional a una empleada del hogar (u otro trabajador asalariado) entra dentro de estas condiciones de trabajo establecidas legalmente, además de que en el mencionado artículo 4 del estatuto se recoge el derecho “a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”. 

Por ello, en caso de que la Inspección de Trabajo comprobase de que un empleador no está cumpliendo con esta obligación, de pagar el SMI, podía poner una sanción. La cuantía de esta viene regulada en el artículo 40 de la misma LISOS, variando dependiendo del grado que consideren que alcanza la infracción: la multa será de entre 751 y 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo.

Además, hay que señalar que la empleada del hogar podría reclamar las diferencias salariales existentes entre el SMI y lo efectivamente percibido durante el periodo en el que se le pagó menos, incrementado en un 10% por los intereses de demora. Además, el empleador podría tener que hacer frente a una sanción adicional de la Seguridad Social por las cotizaciones impagadas.

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