El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dado la razón a una trabajadora con discapacidad a acceder a la jubilación anticipada con el 100% de la pensión desestimando el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La demandante, Nayeli, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir los 58 años debido a una discapacidad del 65%, pero su solicitud fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social.
La trabajadora, que padece sordera desde su infancia a causa de una meningitis, había trabajado durante 37 años con dicha discapacidad. A pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1539/2003, que regula la reducción de la edad de jubilación para personas con una minusvalía del 65% o más, la Seguridad Social denegó su solicitud. Para el INSS, la trabajadora no alcanzaba la edad mínima de jubilación en la fecha del hecho causante, el 8 de octubre de 2021, y argumentó que la discapacidad del 65% solo le fue reconocida a partir de 2007. Es decir, que el tribunal decidió aplicar retroactivamente el coeficiente reductor del 0,25 desde 1985, cuando se le reconoció una minusvalía del 55%.
Esto es, porque a ojos de la Seguridad Social, la trabajadora había cotizado desde 1985 con un grado de discapacidad inicial del 55%, que posteriormente se elevó al 65% debido a una actualización de los baremos administrativos y no por un empeoramiento de su condición. Nayeli, no conforme con el criterio utilizado, presento este caso ante el Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid.
La aplicación de los coeficientes reductores
El Juzgado de Primera Instancia dio la razón a esta trabajadora y corrigiendo la dación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Para el tribunal, consideró probado que la trabajadora había tenido una minusvalía reconocida desde 1985, aunque el grado del 65% no fue formalmente reconocido hasta 2007, lo que justificaba la aplicación del coeficiente desde 1985. Por eso, la aplicación del coeficiente reductor del 0,25% por año debía de aplicarse con anterioridad, debido a que su discapacidad era desde ese momento del 65%, por lo que tendría derecho a jubilarse anticipadamente a los 58 años cobrando el 100% de su base reguladora.
La Seguridad Social presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En este caso, el TJSM volvió a dar la razón a Dª Nayeli al desestimar el recurso interpuesto por la Seguridad Social. Así, esta trabajadora tendría derecho a cobrar el 100% de la pensión conforme a su base reguladora, calculada en 1,437,67 euros.
Reducción de la edad de jubilación por discapacidad
El Real Decreto 1539/2003 establece que los trabajadores que cuenten con un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 45% se podrán jubilar de manera anticipada a los 56 años, y en el caso de tener un grado igual o superior al 65% a los 52 años. En el caso de acceder con un grado de discapacidad del 65%, se aplicarán ciertos coeficientes.
Si un trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65%, su edad de jubilación se reducirá aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo trabajado. Si además necesita la ayuda de una tercera persona para realizar actividades esenciales, el coeficiente será del 0,50. En el caso de esta trabajadora, necesitaba que el coeficiente del 0,25% se aplicará con carácter retroactivo para así poder reducir lo suficiente su edad de jubilación y poder acceder a la pensión completa.
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