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Un jubilado deberá devolver 9.465,15 euros a la Seguridad Social después por haber cobrado la pensión mientras estaba dado de alta como autónomo: la justicia lo avala

El tribunal explica que cobrar la pensión completa de jubilación es incompatible con estar dado de alta en el RETA, incluso si no se realiza ninguna actividad, por lo que la justicia entiende que debe devolver el dinero de su pensión.

Un jubilado triste
Un jubilado triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un jubilado tendrá que devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmara que se trataba de cobros indebidos al haber percibido el 100% de la pensión mientras permanecía dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En este sentido, el tribunal da la razón a la Seguridad Social al considerar que existió una incompatibilidad, incluso aunque no hubiera realizado ninguna actividad, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social.

Según la sentencia, Belarmino se jubiló en 2014 a través del Régimen General, pero “se dio de alta en el régimen especial de autónomos el 15 de noviembre de 2021, comunicando a la Seguridad Social el inicio de actividad RETA”.

Dada esta situación la Seguridad Social se dio cuenta de que el pensionista seguía cobrando el 100% de su pensión de jubilación mientras estaba dado de alta como autónomo, algo que es incompatible (salvo los casos previstos en la Ley General de la Seguridad Social). Por eso, envió una carta de resolución en la que decía que “suspende la pensión y declara la procedencia del reintegro de las cantidades indebidamente por importe de 9.465,15 euros”.

Pero al parecer, este pensionista, nunca llegó a recibir tal notificación, ya que en el domicilio que figuraba en el expediente constaba como “desconocido”. En esta situación la Seguridad Social procedió a comunicarlo en el BOE, tal y como marca la normativa. Meses después, este jubilado intentó regularizar su situación, indicando que quería acogerse a la modalidad de jubilación activa, la que permite compatibilizar trabajo y pensión al 50%.

La Seguridad Social explicó que los meses anteriores a esa solicitud era un cobro indebido, ya que había estado percibiendo la pensión completa sin pedir ninguna de las modalidades que lo permiten. Por ello, reclamó el reintegro de las cantidades, lo que llevó al jubilado a interponer una reclamación administrativa “que fue denegada”, alegando que nunca había trabajado realmente y que la Administración debía haber gestionado su baja en el RETA.

La pensión es incompatible con seguir de alta en el RETA

Tras pasar por el Juzgado de lo Social, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que finalmente dio la razón a la Seguridad Social. La Sala dio la razón al INSS, por lo que el pensionista incurrió en una incompatibilidad al mantenerse dado de alta como autónomo mientras cobraba la totalidad de su pensión, en contra de lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula las situaciones de incompatibilidad entre pensión y trabajo.

Artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

La sentencia recoge que el tribunal explicó que “el INSS actuó conforme a Derecho al suspender la pensión y reclamar las cantidades indebidamente percibidas por importe de 9.465,15 euros”, ya que durante ese periodo el jubilado seguía inscrito en el RETA. Además, la sentencia explica que el hecho de no haber trabajado de manera efectiva no exime del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, porque lo determinante es la situación administrativa: “la notificación se realizó por publicación en el BOE al constar el domicilio como desconocido, siendo válida conforme al artículo 44 de la Ley 39/2015”.

No basta con no trabajar: hay que causar baja efectiva

En esta sentencia el error fue que el pensionista estuvo dado de alta en el RETA sin solicitar su baja, creyendo que bastaba con no ejercer actividad para conservar la pensión. A pesar de ello, la Sala recuerda que lo relevante no es si se ha trabajado o no, sino la situación de alta en el sistema. En palabras de la resolución, “no ha existido indefensión, como lo denota que el recurrente tuvo oportunidad de acceder a todo el expediente administrativo del INSS y formular alegaciones”.

Por tanto, el Tribunal entiende que el jubilado cobró indebidamente su pensión completa durante los meses en que figuraba de alta como autónomo, lo que hace ajustada a Derecho la decisión de la Seguridad Social. La sentencia concluye que los defectos de notificación no anulan el acto administrativo, pues “no ha quedado acreditado perjuicio o indefensión material, y la actuación del INSS se ajustó a la normativa vigente”.