Para acceder a la pensión de orfandad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social exige que los beneficiarios cumplan con ciertos requisitos, como ser menores de 25 años o, en caso de ser mayores, acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez desde antes del fallecimiento del progenitor causante. Pero, ¿qué sucede cuando tienes 61 años, tienes patologías graves desde la infancia y aun así ves denegada la solicitud por considerarse que no se cumple con los requisitos? Esto es lo que le sucedió a Antonio, un hombre que, tras más de 20 años de lucha legal, logró que el juzgado reconociera su derecho a recibir la pensión de orfandad a los 61 años de edad.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso NoticiasTrabajo, todo comienza cuando Antonio, nacido en 1963, presentó su solicitud para la pensión de orfandad en octubre de 2024, tras el fallecimiento de su madre, último progenitor vivo (en el momento de la solicitud tenía 61 años). La Seguridad Social denegó su solicitud argumentando que no cumplía con los requisitos legales, específicamente el de acreditar una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento de su progenitor causante, ocurrido en diciembre de 2003. Este requisito es imprescindible, tal como lo establece el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
No conforme con la resolución, Antonio presentó una reclamación ante la Seguridad Social, pero esta fue nuevamente desestimada, manteniendo los mismos argumentos, es decir que no cumplía con los requisitos. Al haber agotado la vía administrativa, Antonio decidió llevar su caso a los juzgados.
Derecho a la pensión de orfandad
En una primera instancia, el caso fue llevado al Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, donde el demandante, argumentó que cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de orfandad, al sufrir una incapacidad permanente absoluta desde antes del fallecimiento de su padre en 2003.
Tras analizar la documentación presentada, incluyendo informes médicos y resoluciones previas, el tribunal determinó que el demandante padecía una incapacidad permanente absoluta desde antes del hecho causante, lo que le daba derecho a recibir la pensión. Entre las pruebas consideradas, destacó el diagnóstico de patologías graves desde la infancia, como déficit funcional, trastorno de personalidad y diabetes, así como evaluaciones médicas que acreditaron su inhabilidad para desempeñar cualquier trabajo.
De esta forma, el juzgado rechazó los argumentos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que había denegado la prestación al considerar que el demandante no cumplía con los requisitos legales. El tribunal subrayó que las pruebas acreditaban la incapacidad del demandante desde mucho antes de 2003, citando informes médicos, su exclusión del servicio militar en 1984 y la declaración de no apto en un breve empleo como celador en 2009.
Así, el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo determinó que Antonio tenía derecho a la pensión de orfandad con efectos económicos retroactivos desde la fecha del fallecimiento de su progenitor. La sentencia condenó al Instituto Nacional de la Seguridad Social a reconocer y pagar la prestación. Además, indicó que la resolución podría ser recurrida mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, aunque no consta que esto haya ocurrido hasta el momento.
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