La edad de jubilación ha subido en 2025, situándose en los 66 años y 8 meses o en los 65 años, para aquellos trabajadores con al menos 38 años y 3 meses cotizados. A pesar de ello, el sistema público de pensiones de España es tan dinámico y flexible que permite a ciertos trabajadores adelantar la edad de jubilación en función de su situación personal y laboral. En este sentido, la Seguridad Social permite a las personas con ciertas enfermedades discapacitantes la posibilidad de jubilarse anticipadamente a partir de los 56 años, e incluso a los 52 años.
La jubilación anticipada por discapacidad permite a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% acceder a la jubilación en edades inferiores a las ordinarias, dependiendo de las patologías específicas y los requisitos establecidos. Así lo recoge el Real Decreto 370/2023, publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica al Real Decreto 1851/2009 para flexibilizar la reducción de la edad de retiro.
Por norma general, la jubilación anticipada conlleva recortes en la cuantía de la pensión, pero en esta modalidad no se aplican coeficientes reductores. Es decir, a la hora de acceder se considerará el período cotizado, pudiendo optar al 100% de la pensión siempre que se cumpla con el período de cotización exigido, que en 2025 será de 36 años y seis meses.
Enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada a los 56 años
Cualquier persona que esté dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social puede optar por la jubilación anticipada por discapacidad, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 5 deben haber sido bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, reconocido oficialmente y causado por alguna de las patologías contempladas en la normativa.
Además, esos 5 años deben estar vinculados a alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo del Real Decreto 370/2023. Las patologías incluidas actualmente son las siguientes:
- Parálisis cerebral
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Aunque este listado establece las patologías actualmente reconocidas, no es definitivo. La norma contempla que puedan añadirse nuevas enfermedades a través de un procedimiento técnico diseñado para garantizar rigor científico y transparencia, asegurando que la normativa se adapte a las necesidades cambiantes de las personas con discapacidad.
Edad de jubilación y cuánto queda de pensión
Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. En el caso de quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65%, la edad mínima de jubilación puede reducirse hasta los 52 años. Además, en estos casos se aplican coeficientes que disminuyen aún más la edad de jubilación:
- Un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado con el grado de discapacidad reconocido.
- Si la persona necesita asistencia de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria, el coeficiente aumenta al 0,50, lo que permite un adelanto aún mayor de la jubilación.
En esta modalidad de jubilación anticipada por discapacidad, la cuantía de la pensión no sufre penalizaciones ni recortes. Esto significa que el cálculo se realiza siguiendo los criterios habituales, que tienen en cuenta:
- La base reguladora, obtenida al sumar las bases de cotización de los últimos 25 años (300 meses) y dividir ese total entre 350.
- Los años totales cotizados, que determinan el porcentaje aplicable sobre la base reguladora. Por ejemplo, con 15 años cotizados se obtiene el 50%, mientras que con 36 años y 6 meses se alcanza el 100% en 2025.
Además, el tiempo que se reduce de la edad de jubilación se contabiliza como cotizado a efectos de calcular la pensión, lo que garantiza que el adelanto no afecte negativamente a la cuantía final de la pensión que recibirá el trabajador.
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