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La Seguridad Social subirá la pensión de jubilación a todos los pensionistas que cambien sus circunstancias personales o familiares siempre que la pensión mínima les de derecho a una cuantía superior

A través del complemento a mínimos, la Seguridad Social garantiza que la pensión alcance un umbral mínimo, que puede variar si cambia la situación familiar del pensionista.

Oficina de la Seguridad Social
Oficina de la Seguridad Social |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Seguridad Social subirá las pensiones de jubilación a los pensionistas que cobren la pensión mínima y, tras cambiar de situación familiar, deban percibir una cuantía mínima superior. Esto es posible a través del complemento a mínimos, el cual permite "complementar" la pensión calculada según las cotizaciones del trabajador si esta resulta inferior al umbral mínimo establecido por ley para su situación personal y familiar, siempre y cuando el pensionista no supere ciertos límites de ingresos.

También subirá si no tienen derecho a este mecanismo, siempre que cobren la pensión mínima. En este caso no deberán cumplir con el requisito de rentas, ya que su pensión se sitúa en la mínima sin necesidad de este.

El complemento a mínimos se encuentra regulado en el artículo 59 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE). El objetivo de este es garantizar una pensión básica y mínima a quienes, a pesar de haber cotizado, no alcanzan la pensión mínima establecida y tienen bajos niveles de renta. Hay que entender que este posible aumento no es una subida generalizada ni automática para todos los pensionistas, sino una consecuencia directa de la aplicación de este complemento bajo condiciones muy específicas.

Este sistema no debe confundirse con la revalorización anual de las pensiones, que se aplica a todas las pensiones contributivas en función del IPC para mantener su poder adquisitivo. El complemento a mínimos actúa de forma independiente y solo beneficia a quienes cumplen los requisitos de bajos ingresos.

Cómo funciona el aumento por cambio de circunstancias familiares

Para entender y sobre todo comprender cómo un cambio familiar puede llevar a un aumento en la pensión mínima, primero hay que saber que la ley establece diferentes cuantías mínimas para las pensiones de jubilación. Estas varían en función de la edad del pensionista y de su situación familiar, es decir, si tiene o no un cónyuge a su cargo. Por regla general, la pensión mínima es más alta si se tiene un cónyuge dependiente económicamente. Para 2025, las cuantías son las siguientes:

JubilaciónCon cónyuge a cargo (€/año)Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (€/año)Con cónyuge no a cargo (€/año)
Titular con sesenta y cinco años15.786,40 €12.241,60 €11.620,00 €
Titular menor de sesenta y cinco años15.786,40 €11.452,00 €10.824,80 €
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez23.678,20 €18.362,40 €17.430,00 €

Así, en el caso de que un pensionista vea un cambio en su situación familiar (por ejemplo, contrae matrimonio y su cónyuge pasa a depender económicamente de él/ella, o una situación similar reconocida legalmente), el umbral mínimo de pensión que le corresponde puede ser más alto que el que tenía asignado previamente.

Para que esto se traduzca en un aumento efectivo de lo que cobra, deben darse dos condiciones clave:

  • Que la pensión contributiva calculada (la que resulta de sus cotizaciones, sin complementos) sea inferior a ese nuevo umbral mínimo que le corresponde por su nueva situación familiar.
  • Que el pensionista carezca de otras rentas (del trabajo, capital, etc.), o que estas rentas, sumadas, no superen el límite anual fijado en los Presupuestos Generales del Estado para poder recibir complementos a mínimos. Además, debe residir en territorio español.

En el caso de cumplir con estas condiciones, la Seguridad Social subirá el complemento necesario a la pensión calculada para conseguir esa nueva cuantía mínima. El importe de este complemento, en todo caso, no puede superar la cuantía de una pensión no contributiva (con una regla específica si hay cónyuge a cargo).

Este mecanismo de aumento por cambio familiar no se aplica en los siguientes casos:

  • Pensionistas cuya pensión calculada según sus cotizaciones ya sea superior al nuevo umbral mínimo que les correspondería tras el cambio familiar.
  • Pensionistas que, aunque su pensión calculada esté por debajo del nuevo mínimo, superen el límite de ingresos anuales establecido para tener derecho al complemento a mínimos.
  • Pensionistas que no residan legalmente en territorio español.
  • Pensionistas cuyo cambio en las circunstancias familiares no implique un derecho a una cuantía mínima superior (por ejemplo, si un hijo a cargo se independiza, esto podría incluso reducir el mínimo aplicable si afectaba).

Un ejemplo práctico

Para entenderlo mejor, pongamos el ejemplo de Luis, un pensionista mayor de 65 años. Su pensión de jubilación calculada, basada en sus cotizaciones, es de 800 euros al mes. Como vive solo (unidad económica unipersonal) y sus ingresos totales son bajos, su pensión calculada está por debajo de la mínima establecida para su situación, que es de 874,40 euros al mes (12.241,60 euros al año / 14 pagas). Por ello, la Seguridad Social le añade un complemento a mínimos para alcanzar dicha cifra. Luis recibe, por tanto, 74,40 euros adicionales como complemento (874,40 euros - 800 euros).

Posteriormente, Luis se casa y su esposa pasa a depender económicamente de él, sin tener ingresos propios que superen el límite legal. Esta nueva circunstancia familiar le da derecho a un umbral mínimo de pensión superior. La pensión mínima para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo es de 1.127,60 euros al mes (15.786,40 euros al año).

Dado que la pensión calculada de Luis (800 euros) sigue estando por debajo de este nuevo mínimo y él continúa cumpliendo el requisito de rentas bajas, la Seguridad Social recalcula su complemento. Ahora necesita 327,60 euros para llegar al nuevo mínimo (1.127,60 euros - 800 euros). Como resultado, su complemento a mínimos aumenta significativamente, y pasará a cobrar un total de 1.127,60 euros al mes.