
La pensión de orfandad se percibe por regla general hasta los 25 años de edad, aunque hay excepciones. Una de estas es, que los beneficiarios estén cursando estudios, lo que puede extenderse hasta que el mes siguiente a la finalización de los mismos. Además, existe otra excepción, aunque poco conocida, por al que se puede cobrar la pensión de orfandad incluso para los mayores de 52 años. Esta excepción es cuando los beneficiarios tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor del que dependían, ya que esta situación incapacidad al beneficiario de realizar cualquier actividad laboral que estuviera remunerada.
Esto es posible y de hecho hay sentencias como la SJSO 1613/2024, donde un hombre obtuvo la pensión de orfandad a los 61 años. Esta persona acreditaba una incapacidad permanente absoluta desde antes del fallecimiento de su progenitor en 2003, cumpliendo así con la excepción contemplada en la normativa de la Ley General de la Seguridad Social. Esta sentencia explica que esta persona desde su nacimiento sufría limitaciones que le impidieron trabajar. De hecho, intento en 2009 trabajar como celador, pero no fue declarado apto para el puesto y por su minusvalía del 72%, le reconocieron la incapacidad permanente en 2012.
Así, dado la imposibilidad de trabajar antes del fallecimiento de su progenitor y tener concedida la incapacidad permanente, el Tribunal le reconoció su derecho a cobrar la pensión, la pensión de orfandad. El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social explica que los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor puede acceder a dicha prestación sin limite de edad, siempre que cumplan con todos los requisitos.
Requisitos para cobrar la pensión de orfandad siendo mayor de 52 años
Para acceder a la pensión de orfandad siendo mayor de 52 años, es necesario y como hemos dicho que el solicitante tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor causante. Es decir, el beneficiario debe quedar desprotegido al no tener responsables, así como la imposibilidad de poder trabajar, ya que ambos grados de incapacidad permanente no permiten compatibilizarlo con un trabajo.
Para demostrar este punto, es obligatorio aportar informes médicos y valoraciones que certifiquen el grado de incapacidad, por el cual el beneficiario no puede valerse por sí mismo laboralmente. Además, hay que cumplir con el resto de requisitos que establece la Seguridad Social que son:
- Si el fallecimiento se produjo en situación de alta o asimilada, se requiere haber cotizado al menos 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años previos al fallecimiento.
- En el caso de que el fallecimiento se hubiera producido por accidente o enfermedad profesional no se exigirá un mínimo de cotización.
Por último, y aunque no siempre es obligatorio, suele ser necesario demostrar que el solicitante dependía económicamente del progenitor fallecido. Esto es especialmente relevante si no percibía ingresos debido a su situación de incapacidad. Por ello, en ciertos casos se pide que el beneficiario cuente con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para demostrar esa dependencia económica.
Cuánto se cobra de pensión de orfandad
La cuantía de la pensión de orfandad se determina en función de las aportaciones realizadas por la persona fallecida y su empleador al régimen de la Seguridad Social. Por norma general, la cuantía se calcula en base al 20% de dicha base reguladora. En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral, cada huérfano recibirá una indemnización adicional cada mes conforme al base reguladora.
Ahora, en los casos de orfandad absoluta (cuando el beneficiario ha perdido a ambos progenitores) la cuantía de la pensión de orfandad puede incrementarse en función de ciertas situaciones específicas. Una de estas situaciones ocurre cuando no se ha generado simultáneamente una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del último progenitor. En este supuesto, a la cuantía básica de la pensión de orfandad se le suma un incremento adicional, equivalente al 52% de la base reguladora del progenitor fallecido.
Por otro lado, al ser una prestación contributiva, la Seguridad Social establece unas cuantías mínimas. Para 2025, son las siguientes:
Clase de pensión | Euros/año |
---|---|
Orfandad | |
Por beneficiario | 3.745,00 € |
Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 | 7.361,20 € |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario | 11.113,20 € |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios | 18.733,70 € |
En favor de familiares | |
Por beneficiario | 3.745 € |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
Un solo beneficiario con 65 años | 9.044 € |
Un solo beneficiario menor de 65 años | 8.523 € |
Varios beneficiarios: |
El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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