
La jubilación anticipada permite acceder a la pensión contributiva hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, pero únicamente en casos de cese involuntario, es decir, por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. Esta modalidad, también conocida como jubilación anticipada forzosa, está sujeta a una serie de condiciones impuestas por la Seguridad Social. Aunque muchos trabajadores cumplen con el mínimo de años de cotización necesarios, existe un requisito que, si no se cumple, impide completamente el acceso a esta modalidad de retiro.
Primero, hay que saber que en 2025, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en los 65 años si se han cotizado al menos 38 años y 3 meses, y en 66 años y 8 meses si no se llega a ese tiempo. Por tanto, es posible solicitar la jubilación anticipada forzosa desde los 61 años, en función de la edad legal correspondiente, pero siempre que la salida del mercado laboral se deba a causas ajenas a la voluntad del trabajador.
Motivo por el que la Seguridad Social deniega la jubilación anticipada a los 61 años
Para acceder a esta jubilación anticipada forzosa, es necesario acreditar al menos 33 años de cotización, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos en los 15 años anteriores al cese de la actividad. En ese cómputo pueden incluirse también ciertos períodos asimilados al alta, como el servicio militar obligatorio (hasta un máximo de un año), o situaciones como la excedencia por cuidado de hijos o familiares.
Ahora bien, no basta con perder el empleo. La causa del despido debe estar reconocida explícitamente por la Seguridad Social como involuntaria. En concreto, las situaciones válidas incluyen:
- Despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por resolución judicial o por fuerza mayor.
- Extinción del contrato por violencia de género.
- Cese por muerte, jubilación o incapacidad del empleador.
- Extinción del contrato por causas recogidas en el artículo 40, 41 y 50 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones o incumplimientos graves del empresario).
Además, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Si este requisito no se cumple (por ejemplo, por no apuntarse al paro o no mantener la demanda activa) la Seguridad Social denegará automáticamente el acceso a la jubilación anticipada a los 61 años.
Reducción en la pensión por adelantar la jubilación
Igual que ocurre con la jubilación voluntaria a los 63 años, en la modalidad involuntaria también se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, aunque en este caso son menos severos. Estos porcentajes se aplican en función de los meses de adelanto y del total de años cotizados, y van desde un 0,50% y hasta un 30%. Estas serían las penalizaciones para 2025:
Meses que se adelanta la jubilación | Periodo cotizado: menos de 38 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses | Periodo cotizado: igual o superior a 44 años y 6 meses |
---|---|---|---|---|
4 años – 48 meses | 30% | 28 % | 26 % | 24 % |
47 | 29,4% | 27,4 % | 25,5 % | 23,5 % |
46 | 28,8% | 26,8 % | 24,9 % | 23 % |
45 | 28,1 % | 26,3 % | 24,4 % | 22,5 % |
44 | 27,5 % | 25,7 % | 23,8 % | 22 % |
43 | 26,9 % | 25,1 % | 23,3 % | 21,5 % |
42 | 26.25 % | 24,5 % | 22,8 % | 21 % |
41 | 25,6 % | 23,9 % | 22,2 % | 20,5 % |
40 | 25 % | 23,3 % | 21,7 % | 20 % |
39 | 24,4 % | 22,8 % | 21,1 % | 19,5 % |
38 | 23,8 % | 22,2 % | 20,6 % | 19 % |
37 | 23,1 % | 21,6 % | 20 % | 18,5 % |
3 años – 36 | 22,5 % | 21 % | 19,5 % | 18 % |
35 | 21,9 % | 20,4 % | 19 % | 17,5 % |
34 | 21,3 % | 19,8 % | 18,4 % | 17 % |
33 | 20,6 % | 19,3 % | 17,9 % | 16,5 % |
32 | 20 % | 18,7 % | 17,3 % | 16 % |
31 | 19,4 % | 18,1 % | 16,8 % | 15,5 % |
30 | 18,8 % | 17,5 % | 16,3 % | 15 % |
29 | 18,1 % | 16,9 % | 15,7 % | 14,5 % |
28 | 17,5 % | 16,3 % | 15,2 % | 14 % |
27 | 16,9 % | 15,8 % | 14,6 % | 13,5 % |
26 | 16,3 % | 15,2 % | 14,1 % | 13 % |
25 | 15,6 % | 14,6 % | 13,5 % | 12,5 % |
2 años – 24 | 15 % | 14 % | 13 % | 12 % |
23 | 14,4 % | 13,4 % | 12,5 % | 11,5 % |
22 | 13,8 % | 12,8 % | 11,9 % | 11 % |
21 | 12,6 % | 12 % | 11,4 % | 10 % |
20 | 11 % | 10,5 % | 10 % | 9,2 % |
19 | 9,78 % | 9,33 % | 8,89 % | 8,4 % |
18 | 8,8 % | 8,4 % | 8 % | 7,6 % |
17 | 8 % | 7,64 % | 7,27 % | 6,91 % |
16 | 7,33 % | 7 % | 6,67 % | 6,33 % |
15 | 6,77 % | 6,46 % | 6,15 % | 5,85 % |
14 | 6,29 % | 6 % | 5,71 % | 5,43 % |
13 | 5,87 % | 5,6 % | 5,33 % | 5,07 % |
1 año – 12 | 5,5 % | 5,25 % | 5 % | 4,75 % |
11 | 5,18 % | 4,94 | 4,71 % | 4,47 % |
10 | 4,89 % | 4,67 % | 4,44 % | 4,22 % |
9 | 4,63 % | 4,42 % | 4,21 % | 4 % |
8 | 4,4 % | 4,2 % | 4 % | 3,8 % |
7 | 4,19 % | 4 % | 3,81 % | 3,62 % |
6 | 3,75 % | 3,5 % | 3,25 % | 3 % |
5 | 3,13 % | 2,92 % | 2,71 % | 2,5 % |
4 | 2,5 % | 2,33 % | 2,17 % | 2 % |
3 | 1,88 % | 1,75 % | 1,63 % | 1,5 % |
2 | 1,25 % | 1,17 % | 1,08 % | 1 % % |
1 | 0,63 % | O,58 % | O,54 % | O,50 % |
0 meses | – | – | – | – |
En este caso, por ejemplo, si un trabajador con 40 años de cotización decide adelantar su jubilación en 48 meses respecto a la edad ordinaria (hasta los 61 años), se le aplicaría una penalización del 28% sobre la base reguladora. Entonces, si la base reguladora es de 2.000 euros mensuales, la reducción sería de 560 euros, quedando la pensión resultante en 1.440 euros al mes.
Por último, hay que saber que la jubilación anticipada involuntaria, aunque se le llame forzosa, no quiere decir que el trabajador tenga la obligación de hacerlo. La decisión de jubilarse dependerá de él.
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