
La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social concede a trabajadores en España que por enfermedad, lesión o accidente ven reducida o anulada su capacidad laboral. El objetivo de esta pensión contributiva es cubrir la pérdida de ingresos de estas persona debido a su limitación.
Dentro de las pensiones por incapacidad permanente existen cuatro tipos que son parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Mientras que con la primera es posible seguir trabajando en la misma profesión, esto no ocurre con la incapacidad total. En esta, aunque se permita volver al mercado laboral, no podrá hacerlo para la misma profesión por la que había sido inhabilitado.
Esto hace que se pueda compatibilizar la incapacidad permanente total con un trabajo, incluso, con el cobro de prestación o un subsidio por desempleo, como el subsidio para mayores de 52 años. Aun así, volver al mercado puede presentar dificultades en el caso de tener una incapacidad permanente.
Cuánto se cobra de incapacidad permanente total y cómo aumentar la cuantía un 20%
La pensión por incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Dicho porcentaje aumentará un 20% al cumplir los 55 años de edad, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos. Percibir ese 75% se le conoce como incapacidad total cualificada.

Para conseguir ese incremento del 20% en la incapacidad permanente total es necesario que al cumplir los 55 años no se esté realizando ninguna actividad profesional y acredite dificultades para encontrar trabajo debido a dicha incapacidad, tal y como recoge la web de la Seguridad Social.
En el caso de reunir los requisitos para cobrar dicho incremento en la pensión, hay que hacer un matiz, y es que ese aumento se aplicará sobre la base reguladora y no sobre la pensión en sí.
Cómo se solicita este incremento
El grado de incapacidad permanente total con el incremento del 20% puede solicitarse de manera fácil a través de Internet, utilizando la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, habrá que rellenar el modelo de solicitud anexando copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.
Para acceder a la solicitud necesitará contar con Certificado electrónico, Cl@ve pin, vía SMS o DNI electrónico. En caso de duda, también puede realizarse la gestión administrativa a través de los números de teléfono habilitados por la administración para ello: 901 166 565 y el 915 421 176, donde un gestor ayudará a la tramitación de la solicitud.
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