
Cuando los trabajadores sufren una enfermedad o accidente que les impide volver a trabajar parcial o totalmente en su profesión habitual, la Seguridad Social puede reconocer una pensión por incapacidad permanente. Esta prestación a veces no es suficiente para compensar las retribuciones económicas que venían percibiendo. Por ello, son muchas las personas que se pregunten si el ingreso de la prestación que reciben por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social es compatible con otras ayudas. La respuesta es, que sí, existen hasta siete ayudas que se pueden compatibilizar al mismo tiempo.
Dentro de la incapacidad permanente existen cuatro grados que son la parcial, total, absoluta y gran invalidez. En la parcial, es posible volver a trabajar incluso en la misma actividad que se venía realizando. Por su parte, en la permanente total impide ejercer ningún puesto de la actividad profesional que venía desarrollando. En el caso de absoluta, esta impide volver a trabajar en ninguna actividad laboral, salvo casos muy concretos.
De la misma forma, que dependiendo del grado de incapacidad se puede volver a trabajar, es posible, que si se está sin trabajo, recibir, al mismo tiempo que una pensión por incapacidad permanente una ayuda perteneciente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Ahora bien, para acceder a estas es necesario cumplir una serie de requisitos y no todos los grados tendrán acceso.
Las 7 ayudas compatibles con la incapacidad permanente
El Servicio Público de Empleo Estatal ofrece hasta 7 ayudas que se pueden complementar con la pensión por incapacidad permanente otorgada por la Seguridad Social. De estas, en seis, es necesario que los beneficiarios no superen un límite de ingresos, situado en el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, que el límite de la pensión y otros ingresos para aquellos que deseen beneficiarse de estas ayudas adicionales es de 810 euros al mes (cuantía fijada en 2023).
A continuación, estas son las seis ayudas que ofrece el SEPE, las cuales tendrán un pago mensual fijo. La duración se determina dependiendo de la edad y requisitos que reúna la persona beneficiaria. Estas son las ayudas:
- Subsidio por insuficiencia de cotización: se recibe cuando no se tiene derecho a paro. Su duración irá desde los 3 meses y hasta los 21 meses, dependiendo de las cotizaciones y de si tiene o no, cargas familiares.
- Ayuda familiar: tras agotar el paro, la ayuda que pueden solicitar los desempleados con cargas familiares. En algunos casos, la duración puede llegar hasta los 30 meses.
- Subsidio para mayores de 45 años: orientada a trabajadores sin cargas familiares, con una duración máxima de 6 meses.
- Subsidio para mayores de 52 años: para aquellos trabajadores que teniendo 52 años, cuentan con los requisitos mínimos para acceder a la pensión de jubilación, que son contar con al menos 15 años de cotización, de los cuales 6 deben ser en el régimen general. Esta se cobra de manera indefinida hasta llegar a la edad de jubilación o encontrar trabajo.
- Renta Activa de Inserción (RAI): destinada a personas con graves dificultades para encontrar trabajo (mayores de 45 años, que sean víctimas de violencia de género, emigrantes retornados o personas con discapacidad), y que no perciban otro tipo de ayuda o subsidio. Se concede en periodos de 11 meses con la posibilidad de pedir hasta tres prórrogas.
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED): es la ayuda extraordinaria y la última que se puede pedir al SEPE. Está destinada a parados de larga duración que no tienen derecho a prestación por desempleo. Se cobra durante 6 meses sin posibilidad de prórroga.
Por último, la séptima es la prestación contributiva por desempleo o “el paro”. Esta no tiene límite de ingresos y su cuantía dependerá de la base reguladora media de los últimos seis meses antes de caer en el desempleo. Para acceder a ella se requiere haber cotizado al menos 360 días.
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