
Los amas o amos de casa no siempre reciben remuneración económica, por ello es necesario diferenciarlo del trabajo de empleado o empleada del hogar, en el que las personas que desempeñan idénticas labores domésticas, en condiciones normales, sí están dados de alta en la Seguridad Social. Esto dificulta bastante el acceso a determinadas ayudas económicas, en concreto a las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ya que no puede reconocer ningún tipo de cotización en el caso de los amos o amas de casa que no están dados en el régimen de la Seguridad Social.
A pesar de ello, hasta en los casos más extremos en los que nunca han podido cotizar, tanto el SEPE como la Seguridad Social pone a su disposición algunas ayudas pensadas para amas y amos de casa, incluidos los que tienen más de 52 años. Y es que no es casualidad que precisamente son uno de los colectivos que más necesitan este tipo de prestaciones o ayudas, ya que un tercio de los desempleados de nuestro país son mujeres mayores de 45 años, cifras que normalmente se agravan con el aumento de la edad.
Es necesario indicar, que estamos hablando de unas ayudas que para nada son exclusivas de las amas y amos de casa, sino que cualquier persona puede acceder a ellas cumpliendo con los requisitos mínimos. Existen dos tipos de prestaciones no contributivas pertenecientes a la Seguridad Social a las que podrían acogerse estas personas, además de un subsidio por desempleo, que puede extenderse hasta la edad de jubilación reuniendo ciertas condiciones, que también pone a disposición el organismo del SEPE.
El Ingreso Mínimo Vital y la pensión no contributiva de jubilación
Si una ama o amo de casa aún no ha alcanzado los 65 años y no tiene ingresos económicos suficientes, podrá solicitar el Ingreso Mínimo Vital, una ayuda que supone un complemento a los ingresos con el fin de garantizar una renta mínima.
Esta ayuda otorga al beneficiario una cuantía económica que depende directamente de su unidad de convivencia, estando entre los 658,59 euros, correspondiente a un adulto, y los 1.448,9 euros mensuales. En el caso de las familias monoparentales o beneficiarios que tuvieran un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe aumentará un 22%. Es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o también de forma presencial, en las oficinas de la Seguridad Social.
En el caso de tener más de 65 años y carencia de ingresos suficientes, es posible solicitar la pensión no contributiva de jubilación, siempre que no tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación y sus ingresos no superen los 7.905,80 euros anuales.
La cuantía íntegra anual de estas pensiones es de 7.905,80 euros, lo que equivale a 564,7 euros al mes distribuidos en 14 pagas. Sin embargo, esta cuantía puede variar dependiendo de factores como el número de beneficiarios, las rentas individuales y las de la unidad de convivencia. (Para consultar las cuantías exactas, se recomienda revisar la información oficial sobre la pensión no contributiva). La solicitud de esta prestación también puede realizarse de forma online a través de la sede electrónica del IMSERSO.
Subsidio para mayores de 52 años
Aunque las amas y amos de casa no cotizan en la Seguridad Social (a no ser que, como hemos explicado al principio, sean empleadas o empleados del hogar dados de alta) igualmente pueden haber cotizado con anterioridad. Solo si es así, el SEPE ofrece el subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que tiene una cuantía equivalente al 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que actualmente son 480 euros al mes.
Esta es la única ayuda que se puede cobrar indefinidamente hasta encontrar trabajo o hasta llegar a la edad de jubilación, porque se tiene en cuenta la dificultad existente para encontrar un nuevo empleo a partir de esta edad. Este subsidio cotiza por el 125% de la base mínima, es decir, por una base de 1.653,75 euros al mes. En 2025, la base mínima está fijada en los 1.323 euros por mes, aunque podría cambiar dado que el Gobierno quiere subir el salario mínimo interprofesional y este ligado con la base mínima de cotización.
Para acceder a esta ayuda, el SEPE exige tener un mínimo 15 años cotizados en la Seguridad Social, de los cuales 6 años hayan sido cotizaciones por desempleo, así como estar en situación de desempleo en el momento de la solicitud y estar inscrito como demandante de empleo. Como último requisito, se requiere una renta que no supere el 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Es decir, 850,5 euros al mes.
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