La Seguridad Social ha aprobado un nuevo convenio especial que permite recuperar hasta cinco años de cotización por periodos de prácticas formativas realizados en el pasado. Se trata de una medida ya en vigor, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que supone una oportunidad para quienes buscan mejorar su vida laboral y la cuantía de la jubilación, tal y como explica la propia revista de la Seguridad Social.
La norma entró en vigor en mayo de 2024, con la publicación de la Orden ISM/386/2024 (consultar aquí el BOE). Las solicitudes pueden presentarse desde junio de ese año.
Prácticas que permiten recuperar cotización
Este convenio está destinado a quienes realizaron prácticas no remuneradas antes del 1 de enero de 2024 o prácticas remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011, tanto si se llevaron a cabo en España como en el extranjero. También pueden acogerse estudiantes universitarios de grado, máster o doctorado, quienes cursaron formación profesional, enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas deportivas o participaron como becarios en programas de investigación.
Además, pueden beneficiarse los graduados universitarios que participaron en programas oficiales de doctorado antes del 4 de febrero de 2006 y quienes realizaron prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, siempre que finalizaran antes del 28 de junio de 2013.
¿Y por qué estas fechas? Porque desde el 1 de noviembre de 2011, la normativa exige cotizar por las prácticas remuneradas, lo que deja fuera a quienes comenzaron su beca después de esa fecha. Por otro lado, las prácticas no remuneradas solo pueden computarse hasta el 1 de enero de 2024, permitiendo recuperar hasta un máximo de cinco años de cotización.
Quedan excluidos de este convenio quienes ya sean pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, salvo excepciones expresamente previstas en la normativa. Tampoco se pueden incluir las prácticas realizadas dentro de la modalidad intensiva de formación profesional.
Requisitos para beneficiarse del convenio
Para poder sumar hasta cinco años de cotización mediante este convenio especial, es necesario cumplir con una serie de condiciones recogidas en la Ley General de la Seguridad Social y reguladas por la Orden ISM/386/2024:
- Haber realizado prácticas formativas o programas de investigación no remunerados, finalizados antes del 1 de enero de 2024.
- También pueden acogerse quienes participaron en programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, así como los que cursaron enseñanzas artísticas superiores, deportivas o formación profesional, siempre que las prácticas se hayan completado dentro de los periodos establecidos.
- En el caso de prácticas remuneradas, únicamente serán válidas las realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, fecha a partir de la cual pasó a ser obligatorio cotizar por ellas.
- Solo se podrán regularizar periodos que no hayan generado previamente cotización, hasta un máximo de cinco años.
¿Cuántos años de cotización se pueden recuperar?
El máximo que se puede regularizar es de cinco años, es decir, 1.825 días. Si el interesado ya recuperó parte de estos periodos con normativas anteriores, como la de 2011, solo podrá completar hasta ese máximo con el nuevo convenio. Este mecanismo también es aplicable a doctorandos y a becarios que participaron en programas de formación no dirigidos a obtener un título oficial.
Cómo se calcula y cuánto cuesta
El convenio especial permite, de manera voluntaria, recuperar los años de cotización que faltan en la vida laboral. Según Borja Suárez, secretario de Estado de Pensiones, el trabajador deberá asumir el pago de las cotizaciones, que se calculan en función de la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. A la cuota resultante se le aplica un coeficiente reductor del 0,77, lo que supone un descuento respecto a la cotización ordinaria. Por ejemplo, para 2025, la base mínima es de 1.382,20 euros al mes.

El pago puede hacerse en un solo desembolso o fraccionarse, a elección del trabajador, en hasta el doble de los meses que se quieran computar, con un máximo de 84 mensualidades.
Cómo se solicita y plazos
El plazo para solicitar este convenio especial está abierto hasta el 31 de diciembre de 2028. La solicitud debe presentarse a través de los canales habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (se puede acceder directamente a través de “Trámites y Gestiones”).
Una vez presentada, la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de seis meses para contestar. Si no hay resolución expresa (lo que se entiende como silencio administrativo), la solicitud se considera aprobada. Esta medida permite así mejorar las cotizaciones de cara a la jubilación, regularizando los años formativos que en su día no pudieron cotizarse.