Logo de Huffpost

El Estatuto de los Trabajadores avala que una empresa obligue a trabajar en domingo sin pagar un plus

Las empresas pueden asignar turnos en domingo sin necesidad de pagar un plus o compensación, siempre que lo permita el contrato o el convenio colectivo aplicable, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores.


La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Todos los trabajadores tienen derecho a tener la planificación de su horario conforme a su jornada laboral. Esto hace generar dudas entre muchos trabajadores, especialmente cuando les toca trabajar en domingo o festivo y por ello no cobrar una retribución adicional. Por ello, pregunta que se hace es: ¿puede una empresa obligar a trabajar en domingo sin pagar un plus? Y la respuesta, aunque sorprendente para muchos, es que .

Tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado), que regula la jornada laboral, no hay ninguna prohibición expresa sobre trabajar en domingo. Por ello, si el convenio colectivo o el contrato de trabajo lo contempla, la empresa puede programar turnos en domingo como parte de la jornada ordinaria, sin que esté obligada a compensarlo económicamente. Saber, que no se tratan de horas extraordinarias ni de un trabajo excepcional, sino de una distribución legal del tiempo de trabajo.

Además, el artículo 37.1 reconoce el derecho al descanso semanal, pero este no tiene por qué coincidir con el domingo. Basta con que se respeten las 36 horas continuadas de descanso, preferentemente en domingo, pero no obligatoriamente. Esto significa que un empleado puede librar entre semana y trabajar el domingo, sin que eso conlleve necesariamente una retribución especial.

En la práctica, la retribución extra por trabajar en domingo no está garantizada por la ley, a menos que lo establezca el convenio colectivo o el contrato. Si no existe una previsión específica al respecto, se considerará parte de la jornada ordinaria. Por ello, no es raro ver sectores como la hostelería, la sanidad o el comercio en los que empleados trabajan los domingos sin percibir ningún plus.

Tal y como explica el abogado laboralista Carlos Gutiérrez López en su perfil de X (antes Twitter), “la retribución extra por trabajar en domingo no está garantizada por la ley, salvo que lo imponga el convenio. Si no hay previsión específica, se considera jornada ordinaria”. Por eso, no es raro encontrar en sectores como la hostelería, la sanidad, la atención al cliente o el comercio, trabajadores que prestan servicios los domingos sin ver reflejado un plus en su nómina.

Desde un punto de vista jurídico, el Tribunal Supremo ha sostenido esta interpretación en varias sentencias. Por ejemplo, en la STS 1643/2025 (se puede consultar en este pdf del Poder Judicial), de 4 de abril, se establece que la asignación de turnos en domingo no constituye, por sí sola, una modificación sustancial de las condiciones laborales ni exige contraprestación adicional, siempre que esté prevista en el convenio colectivo o forme parte de la organización habitual del trabajo.

Revisar el convenio colectivo

Ahora, aunque esto diga el Estatuto de los Trabajadores, es importante revisar el convenio colectivo, ya que muchos sí que escogen una compensación por trabajo en domingo, ya sea económica (plus de domingo o festivo) o en forma de días de descanso compensatorio. Ahora bien, si no hay mención expresa, se aplica lo previsto en el Estatuto y en el contrato de trabajo, donde el trabajo en domingo puede formar parte de la jornada ordinaria sin compensación adicional.

Desde el Ministerio de Trabajo recuerdan que el descanso semanal es irrenunciable, pero su disfrute puede organizarse de forma flexible en función del sector, las necesidades productivas y lo negociado con los representantes de los trabajadores.

En resumen, los trabajadores pueden ser legalmente programados para trabajar en domingo y no recibir un pago extra por ello, siempre que se respeten los descansos legales y que la jornada esté correctamente distribuida. Una práctica perfectamente legal… aunque poco popular.