¿Tengo que presentar la declaración de la Renta si cobro el paro?

El paro, al igual que el resto de prestaciones por desempleo, tributa como rendimientos del trabajo. Estos son los límites por los que se tendrá que hacer la declaración de la Renta.

Cuándo tienes que hacer la declaración de la Renta si cobras el paro
El paro en la declaración de la Renta
Esperanza Murcia

La próxima semana comienza la Campaña de la Renta. Así, hay más de una persona que está preguntándose si tiene que rendir cuentas a Hacienda. Alguna de ellas son los beneficiarios de la prestación por desempleo, más conocida como paro, con la duda de si el hecho de cobrar esta ayuda les obliga a hacer la declaración de la Renta

Teniendo en cuenta que el paro tributa en el IRPF, concretamente como rendimientos íntegros del trabajo, todo depende del nivel de ingresos. Esto es, a ojos fiscales se considera exactamente igual que un salario. De hecho, también está sujeto a retenciones, si bien son menores. Aunque esto, como se verá más adelante, podría llegar a ser un problema. 

Comenzando por lo más importante, saber si se tiene que hacer o no la declaración de la Renta por cobrar el paro, la obligación dependerá de si se sobrepasan los límites o no establecidos por la Agencia Tributaria. Considerándose las prestaciones por desempleo como rendimientos del trabajo, estarán obligados todos los contribuyentes que en 2021 (ejercicio que se presenta este año) ingresaron más de 22.000 euros de un solo pagador

En caso de que se tuvieran dos o más pagadores, estos topes se reducirían aún más, pues tendrán que hacer la declaración los que hayan generado más de 14.000 euros siempre que se hayan cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma del resto de pagadores, además del primero). ¿Qué se considera segundo pagador? Cualquier fuente de ingresos que aparezca con identificar distinto, algo que se tendrá que tener en cuenta.

No obstante, hay una excepción. En caso de cobrar la prestación por desempleo en pago único, es decir, de una vez, no se tiene que tributar. La capitalización del paro, como se reconoce, está exenta del IRPF, así que no tributa siempre que se mantenga la actividad durante al menos 5 años (se concede a desempleados que van a emprender). Para conocer el resto de rentas que están exentas de este impuesto, se puede consultar una guía pulsando sobre el enlace anterior. 

¿Qué retenciones tiene el paro? 

Las retenciones es uno de los factores clave a la hora de presentar la declaración de la Renta. Dependiendo de lo que se haya retenido, existirá la obligación de hacerla o no (junto al nivel de ingresos). De ese modo, si las retenciones han sido menores de lo que correspondía por los ingresos generados, se tendrá que presentar. 

Por este motivo, cualquier persona que esté cobrando el paro deberá de saber qué retenciones le está aplicando el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el encargado de conceder e ingresar esta ayuda, para saber si están siendo las correctas y así evitar sorpresas. Es así, porque el SEPE tiende a poner un tipo reducido, lo que puede pasar factura al beneficiario cuando toca declarar a Hacienda. 

Para saber cuáles son las que corresponden, se puede utilizar la calculadora IRPF de la Agencia Tributaria, ya que no existe un porcentaje fijo: depende tanto de la cuantía que se cobra por el paro como de las circunstancias personales de cada persona. Por su parte, para saber cuáles son las retenciones que está aplicando el SEPE, y así comprobar si son las correspondientes o no, se puede obtener el certificado del IRPF para la declaración de la Renta que facilita el propio organismo. Pinchando sobre el enlace anterior se explica al detalle cómo conseguirlo, recogiendo este documento todo lo referente al paro. 

Por último, si al comprobar las retenciones se viera que se están aplicando unas menores a lo que establece el Fisco, se puede pedir al SEPE que suba el porcentaje de retención mensual, algo que se puede realizar rellenando el modelo 145 de la Agencia Tributaria. Este habría que entregarlo cinco días antes del fin del mes anterior al pago de la nómina (paro), para que se pueda aplicar ya en la del mes siguiente.

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