
La sanidad pública es un derecho para todos los españoles. Sin embargo, la Seguridad Social ha querido lanzar un aviso a los padres que tiene a cargo hijos menores de 26 años. ¿Tienen derecho al servicio gratuito de salud como beneficiarios de sus progenitores? Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, capitaneado por José Luis Escrivá, aclaran la duda. Hay una situación específica que debe tenerse en cuenta.
Tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social, los hijos tienen derecho a estar dados de alta en esta administración de salud, siempre y cuando no tengan un empleo y sean menores de 26 años a cargo. Esto significa que quienes convivan con sus padres tienen derecho a recuperar el alta conjunta en la Seguridad Social, dependiente de sus progenitores, cuando acaba del alta individual que corresponde por haber estado trabajando durante un tiempo concreto.
Esto mismo ha sido recogido en el perfil de Twitter de Atención a la Ciudadanía, la vía de comunicación de dicho ministerio en esta red social. Ahí ha comunicado que “si la persona continúa viviendo con el padre o la madre y está a cargo de él con menos de 26 años, puede volver a tener asistencia sanitaria cuando ya no esté empleado".
#Duda "Mi hijo menor de 26 años dejó de ser beneficiario de mi Seguridad Social al iniciar un trabajo, pero ya no trabaja"
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) February 7, 2022
👉Si continua conviviendo contigo y a tu cargo puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario tuyo.
Pasos para que los hijos vuelvan a ser beneficiarios de la Seguridad Social
Los progenitores tienen que cumplir con unos requisitos específicos cuando quieren volver a ser beneficiarios de la salud pública española. Realmente, nunca dejan de tener ese derecho, sino que ya no como beneficiarios de sus padres, sino como propios trabajadores que cotizan. En caso de que la actividad laboral finalice, si siguen siendo menores de 26 años, pueden volver a formar parte de un alta conjunta con sus progenitores.
El primer paso es acudir a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o buscar directamente el portal ‘Tu Seguridad Social’, y tras una identificación previa, acceder a la opción ‘Volver a incluir a un beneficiario anterior’. Por tanto, son los propios padres quienes debe hacer este trámite.
Cabe mencionar que para ello es necesario contar con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN. Si la persona no lo tuviera, tiene que acudir de forma presencial a uno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Por las posibles dudas que puedan surgir, siempre es posible comprobar si se tiene derecho o no a recibir asistencia sanitaria a través de la herramienta ‘Asistencia Sanitaria Pública: comprobación del derecho’. Con tan solo meter los datos en la plataforma, es posible consultarlo.
Estas son las personas que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explican que tienen derecho a recibir asistencia sanitaria aquellas personas que pertenezca a alguno de estos grupos:
- Trabajadores dados de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.
- Los pensionistas, tanto de la modalidad contributiva como de la no contributiva.
- Quienes cobren una prestación contributiva, como el paro o el subsidio para mayores de 52 años.
- Quienes hayan agotado el paro y los subsidios por desempleo del SEPE, no tengan trabajo y vivan en España.
- Las personas suscritas a un Convenio Especial para engordar la pensión de jubilación.
- Los menores de edad tutelados por la Administración Pública.
- Las personas que residan en España, sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios y Convenios Bilaterales.
- Extranjeros que residan en España de forma ilegal.
- Los beneficiarios de todos los anteriores: cónyuge o pareja de hecho, exconyuge con derecho a pensión compensatoria, descendientes menores de 26 años que no trabajen o mayores con una discapacidad igual o superior al 65%.
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