Diferencias entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo

Ambas son prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, pero mientras una necesita de tener un mínimo cotizado en la otra se exige tener vulnerabilidad económica.

una oficina de empleo del SEPE en Madrid
Diferencias entre la prestación contributiva y el subsidio por desempleo Europa Press
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado de gestionar tanto las prestaciones como los subsidios por desempleo en función de las cotizaciones y necesidades personales y familiares de aquellos que hubieran perdido su empleo. Al hablar de esta ayuda hay dudas sobre la diferencia y sobre todo cuándo se puede acceder a una u otra.

La principal diferencia entre subsidio y la prestación contributiva por desempleo (el paro) es la cotización. Mientras que para acceder al paro es necesario haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, para acceder a los subsidios se accederá tras haber agotado el paro o cuando, no teniendo derecho a este, se tengan cotizados 90 días (en el caso de tener cargas familiares) o 180 días (si no se tiene cargas).

Otra de las grandes diferencias es que para acceder a un subsidio por desempleo es necesario demostrar carencias de ingresos. Para eso, el SEPE pide no contar con rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para este 2024 y con la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional se sitúa en los 850,5 euros al mes. Es decir, que no todos los desempleados tienen derecho a los subsidios, solo aquellos que cuenten con ingresos suficientes.

También hay otras diferencias como en la cuantía y la duración.

Diferencias en la duración entre el paro y los subsidios por desempleo

La duración del paro viene determinada por las cotizaciones acumuladas durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior.

En la tabla siguiente, puedes consultar cuánto tiempo tienes derecho a cobrar el paro según los días cotizados:

  • De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • De 900 a 1079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • De 1080 a 1259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • De 1260 a 1439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • De 1440 a 1619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • De 1620 a 1799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • De 1800 a 1979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • De 1980 a 2159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

En cambio, aunque los subsidio por desempleo se cobran en periodos de seis meses, la duración total dependerá del subsidio al que se acceda. Así, por ejemplo, el subsidio para mayores de 45 años dura seis meses, mientras que la ayuda familiar puede durar hasta 30 meses. Para extender la duración, los desempleados deben renovar el subsidio.

Si la persona que solicita el subsidio es un trabajador fijo discontinuo, la duración del subsidio se verá reducida al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

Por otro lado, el subsidio para mayores de 52 años tiene una duración indefinida hasta encontrar empleo o llegar a la edad de jubilación, pero cada año tienen que presentar una declaración anual de rentas.

Diferencias en la cuantía de la prestación contributiva y el subsidio

La cuantía del paro depende de la base reguladora, que es el resultado de la base media de cotización de los últimos 180 días anteriores a la situación de desempleo. Así, durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base. Aunque la cuantía del paro depende de la base reguladora media de los seis últimos meses del trabajador, existen unos límites que actúan como topes y nunca se podrá cobrar ni por debajo ni por encima de dichas cuantías.

Estos límites se basan en un porcentaje del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) incrementados en una sexta parte. También dependerá de si tiene hijos a cargo o no.

Cuantías mínimas para 2024

  • Importe mínimo sin hijos será 560 euros mensuales (80 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • Importe mínimo a con un hijo o más será 749 euros mensuales (107 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).

Cuantías máximas para 2024

  • Importe máximo sin hijos será 1.225 euros mensuales (175 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • Importe máximo con un hijo/a será 1.400 euros mensuales (200 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).
  • Importe máximo dos o más hijos será 1.575 euros mensuales (225 % del IPREM más el incremento de una sexta parte).

Por otro lado, la cuantía de los subsidios por desempleo equivale al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que actualmente son 480 euros al mes. En el caso de que el último contrato fuera a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje a las horas trabajadas.

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