
Aunque muchos no lo crean, es posible rescatar un plan de pensiones y que el contratante de uno de estos planes de ahorro privado puedan hacerlo sin sufrir ningún tipo de penalización con respecto al dinero que han acumulado durante todos los años en los que han ido aportando cierta cantidad de dinero. Todo ello con motivo de tener un pago extra que se sumará a su pensión en el momento de la jubilación que entregue el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pero, ¿cuándo se puede hacer? Para responder a esta pregunta es necesario tener en cuenta una serie de datos que se califican como vitales para poder llevar a cabo esta gestión sin que el causante de esta pensión tenga que pagar un dinero en la penalización por volver a sacar el dinero y tenerlo disponible. Todo ello sin tener por qué pagar parte de ese ahorro para poder disponer de la cuantía del plan de pensiones.
Aunque lo cierto es que lo más importante a tener en cuenta es el tiempo que debe pasar para que una persona pueda recuperar el dinero aportado a este plan de ahorro privado. Algo que se impondrá a partir del próximo 2025 y que contará con un nuevo tiempo mínimo y con una cantidad máxima que se podrá rescatar, tal y como se explicará en las próximas líneas para que quede más claro.
Así se podrá rescatar un plan de pensiones sin penalización
En el caso de que una persona que tiene un plan de ahorro privado quiere rescatarlo, tiene que saber que es necesario que cumpla con una serie de requisitos muy específicos. Aunque no siempre son los mismos, sino que dependerá del contexto en el que se sitúe la persona quiere obtener el dinero que ha ido invirtiendo durante todos los años anteriores. Para ello y hacerlo sin penalizaciones es necesario distinguir hasta 7 tipos de rescates que pueden realizarse y todos ellos sin tener que pagar al banco ningún dinero por obtenerlo, que, junto a los requisitos que se piden, son:
- Es necesario estar jubilado legalmente.
- Sufrir una incapacidad permanente certificada por el Tribunal Médico de la Seguridad Social.
- Estar en situación de dependencia.
- Ser beneficiario de este plan si el causante ha fallecido.
- Ser desempleado, aunque esto será posible siempre y cuando:
- Esté dado de alta en el SEPE como demandante de empleo.
- Haya agotado los subsidios a los que tenía derecho.
- Rescatar el dinero por antigüedad: Aunque esto entrará en vigor a partir de 2025, cuando se podrá recuperar la inversión una vez hayan pasado 10 años desde que se creó el plan de pensiones.
Con respecto a este último punto, es importante destacar que no podrá solicitar todo el dinero “de golpe”, es decir, en un único pago. Sino que hay que hacerlo teniendo en cuenta la nueva normativa una vez se cumplan los 10 años desde que se hizo la primera inversión.
Tanto es así que, por ejemplo, una persona abrió un plan de pensiones en el pasado 2015 y realizó una inversión de 2.000 euros al año, en el próximo 2025 tendrá un total de 20.000 euros. Con esta norma, aquel que quiera recuperar su dinero podrá hacerlo de manera anual con un límite, pudiendo coger 2.000 euros en 2025, y teniendo que esperar hasta el próximo 2026 para coger los siguientes 2.000 euros, llegando así hasta los 20.000 totales.
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