Las 2 ayudas compatibles con el subsidio para mayores de 52 años

Solo existen dos tipos de ayudas económicas que se puedan compatibilizar con el cobro del subsidio para desempleados mayores de 52 años que ofrece el SEPE.

cartel de la Seguridad Social
Cartel de la Seguridad Social
Diego Fernández

Un desempleado de larga duración que esté cobrando el subsidio para mayores de 52 años que se ofrece desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede compatibilizar esta ayuda con otras cuantías económicas. A la prestación no contributiva de 451,92 euros mensuales que entrega el SEPE al desempleado, se le pueden sumar dos subsidios más que, si cumple los requisitos, puede llegar a cobrar al mismo tiempo que este. 

Cabe destacar que ninguna de las dos ayudas económicas que se pueden recibir además de este subsidio para desempleados de larga duración mayores de 52 años se puede pedir al SEPE, sino que dependen de otros organismos. Cada uno de ellos contará con un proceso especial para poder solicitarlo, además de unas condiciones únicas que se deben cumplir por parte del parado solicitante de estas.

En el caso de que ya se sea beneficiario de la prestación no contributiva para los mayores de 52 años solo será necesario solicitar las dos ayudas que se explicarán a continuación. Si, por el contrario, aún no se ha solicitado esta cuantía, es necesario, primero, cumplir con unos requisitos y tras eso solicitarla mediante la presentación de unos documentos. Para aquellos desempleados que aún no hayan solicitado esta ayuda pueden seguir todos los pasos y conocer todo lo que deben saber para presentar el formulario mediante la lectura de la completa guía sobre subsidio para mayores de 52 años.

Dos ayudas compatibles con este subsidio del SEPE

Tan solo existen dos prestaciones no contributivas que sean compatibles con el cobro, al mismo tiempo, del subsidio para desempleados mayores de 52 años. En este caso hay que distinguir, por un lado, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y, por otro, las Rentas Mínimas de Inserción que pertenecen a cada comunidad autónoma y que su aprobación depende de las administraciones autonómicas. 

Ingreso Mínimo Vital

En primer lugar se encuentra el Ingreso Mínimo Vital, una ayuda que el interesado, ya receptor del subsidio por desempleo, debe solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El requisito principal que es obligatorio cumplir para poder ser beneficiario del IMV es no superar un límite de ingresos económicos mensuales, que este varía en función de la cantidad de miembros que formen la unidad familiar, este límite mensual se puede conocer a través del artículo en el que se explica cuál es el límite de ingresos para obtener el IMV.

Por ejemplo, si se da el caso en el que hay un desempleado mayor de 52 años que tiene dos hijos menores a cargo, el INSS ha establecido que, para poder cobrar el IMV, no puede superar los 30.451,68 euros, esto es 2.545,14 euros al mes, si se cobran 12 pagas. Si se cumple esta normativa, a la prestación de 451,92 euros mensuales del SEPE habrá que sumarles otros 855,27 euros al mes que recibirá por parte de la Seguridad Social. Lo que hace un total de 1.307,9 euros todos los meses

Para poder recibir esta prestación no contributiva que paga el INSS es necesario, primero, cumplir una serie de requisitos en todo momento, y, si se dan, seguir unos sencillos pasos para solicitarla. Toda esta información se puede consultar a través de la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital que encontrarás en la web. 

Por otro lado, haciendo referencia a las cuantías correspondientes al IMV, cabe destacar que no son algo fijo, sino que se verán modificadas el próximo año siempre y cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2022. Para conocer de cuánto será el pago de dicho Ingreso Mínimo Vital se puede ampliar información con el artículo sobre así subirá el Ingreso Mínimo Vital: cuantías para 2022.

Pero no es solo eso, sino que el Gobierno de España también pagará un ‘extra’ para aquellas personas que estén recibiendo el IMV y tengan un menor a cargo, desde los 0 hasta los 18 años, a cargo. Se trata de un pago complementario que se aprobará próximamente que se puede conocer mediante la lectura del artículo en el que se hace referencia a la nueva ayuda de 100 euros por hijo a cargo: requisitos y cómo solicitarla.

Rentas Mínimas de Inserción de cada comunidad

Por otro lado, la segunda de las ayudas que se pueden solicitar para poder cobrar un extra junto al subsidio para mayores de 52 años es la Renta Mínima de Inserción que ofrece cada comunidad autónoma mediante sus Servicios Sociales. Esta prestación no tiene una cuantía económica fija, sino que la marcan los diferentes Gobiernos autonómicos, por lo que dependerá de donde se solicite se cobrará una cantidad u otra. 

Además, si se desea solicitar, se deben seguir una serie de requisitos imprescindibles que, en muchos casos, también dependen de lo que establezca la comunidad autónoma, aunque sí es cierto que existen unas condiciones comunes que comparten todas. Para poder ampliar información sobre los requisitos que se deben cumplir y los pasos que se tienen que dar para solicitarlo en función de donde se resida, se puede visitar el artículo sobre la Renta Mínima de Inserción por Comunidad Autónoma.

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