La prestación contributiva por desempleo, el paro, es un ingreso mensual al que tienen derecho las personas que han perdido su puesto de trabajo tanto por despido como por finalización de un contrato de trabajo. Para cobrar el paro, lo primero es darse de alta como demandante de empleo, y luego acudir a una oficina del SEPE donde el funcionario calculará cual es el paro máximo al que tiene derecho el desempleado.
En el caso del paro, la cantidad máxima a cobrar es de 1.153 euros para desempleados sin hijos, pero sube cuando se presentan cargas familiares de menores (hijos) a cargo o personas con discapacidad.
El importe no debe superar el máximo, pero tampoco ser más bajo del mínimo, por lo que será el funcionario que atienda al demandante de empleo será el que calcule estas cantidades.
Requisitos para cobrar el paro
Podrán cobrar paro aquellos ex trabajadores que hayan estado dados de alta en la Seguridad al menos durante 360 días. El SEPE, dentro de su web, sepe.es, define esta prestación por desempleo como una ayuda que protege a todos los que han perdido su puesto de trabajo, ya sea por despido o por finalización de contrato de trabajo.
Los requisitos para optar al paro son:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se pierde el puesto de trabajo.
- Estar en situación de desempleo y comprometerse a buscar trabajo firmando el documento BAE de búsqueda activa de empleo. En este apartado entra también la obligatoriedad de participar en los cursos de formación para los que sea reclamado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Haber cotizado como mínimo 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud de la prestación por desempleo.
- No haber cumplido la edad mínima de jubilación, que en 2021 es de 66 años.
- No estar trabajando por cuenta propia (dado de alta como autónomo) o por cuenta ajena, con un contrato de trabajo para una empresa.
- No estar recibiendo alguna de las pensiones de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo. En este ámbito están insertas las de incapacidad, aunque no todas, sólo aquellas en las que los requisitos marquen que no son compatibles con el empleo podrán optar a paro.
El paro se cobra entre los días 10 y 15 del mes, pero el SEPE firmó un convenio con las entidades bancarias cuando comenzó la crisis del covid19 para que se adelantase hasta el día 3, y sigue manteniéndose.
Paro máximo y mínimo en 2021
La prestación por desempleo en su modalidad contributiva depende de la forma en la que se haya cotizado a la Seguridad Social durante los últimos 360 días del contrato de trabajo. Antes de pasar a situación por desempleo, el solicitante ha sido trabajador a jornada completa o parcial y reúne los requisitos para cobrar el paro.
La base de cotización que se tiene en cuenta para calcular la contributiva es la de los últimos 180 días de alta. La base reguladora de esta prestación es el resultado de hacer la media de todo lo que se ha aportado al INSS durante ese periodo de tiempo.
Paro máximo
La prestación contributiva por desempleo no podrá superar las siguientes cantidades:
- Desempleado sin cargas familiares: 1.153,33 euros al mes.
- Paro máximo con un hijo: 1.318,10 euros.
- Paro máximo con dos hijos o más: 1.482,16 euros
Estas cantidades están estipuladas para un contrato a jornada completa. El tope máximo cambia en función del tipo de relación laboral que el ahora parado haya tenido con su antigua empresa.
Aquí aparece el concepto de parcialidad, es decir, que el trabajador que vaya a calcular el paro tendrá que tener en cuenta el número de horas trabajadas y cómo afectan a esta prestación contributiva máxima.
Paro mínimo
El paro cuenta también con una cantidad mínima de la que no se puede bajar. En el año 2021, se modificó respecto a la que se pagaba el año pasado debido entre otras cosas, a los cambios en el IPREM.
- Paro mínimo sin hijos: 527,24 euros al mes (80% del IPREM)
- Cuantía mínima con un hijo o más: 705,18 euros mensuales (107% del IPREM)
Tanto en la prestación máxima como en la mínima, el SEPE aplica un descuento a los seis meses. Esto quiere decir que, cuando transcurran seis meses desde que se ha comenzado a cobrar el paro, el INEM rebaja del 70% de la base reguladora y el beneficiario cobrará el 50%, la mitad.
Al igual que sucede con la máxima, en la mínima también se sigue el concepto de parcialidad.
Por ejemplo, una persona que viva sola y no tenga cargas familiares, pero sí haya terminado un contrato a media jornada, en lugar de los 527 de paro mínimo que le corresponden, sería 236 el resultado de la prestación, un 50% menos que el total.
¿Qué prestaciones solicitar si no se puede pedir el paro?
Hay varias prestaciones por desempleo dentro del catálogo del SEPE para 2021 que puede pedir un desempleado que no tiene derecho a cobrar el paro. Todas ellas tienen un requisito común, estar inscrito como demandante de empleo:
Subsidio extraordinario por desempleo
El Subsidio Extraordinario por Desempleo, el SED, es una ayuda económica de 451 euros al mes para personas que no tienen derecho a cobrar la prestación contributiva. Muchos de ellos están destinados a parados de larga duración que han agotado el paro y que no consiguen encontrar empleo.
Este es el caso del subsidio para mayores de 52 años, que cotiza a la Seguridad Social de cara a poder pedir la pensión de jubilación. También está el destinado a mayores de 45 años, o el SED.
En todos ellos la mensualidad resultante para cobrar el subsidio es de un 80% del IPREM, 451 euros. En los requisitos se contempla que el beneficiario no podrá estar cobrando más del 75% del salario mínimo interprofesional.
Otras ayudas extraordinarias del SEPE
Los desempleados de larga duración que no tienen derecho a paro porque no llegan al mínimo de días cotizados podrán pedir el subsidio por insuficiencia de cotización.
También está disponible la Renta Activa de Inserción, que dura 11 meses pero se puede renovar hasta tres veces. También aquí la mensualidad es de 451 euros mensuales y hay un apartado especial para las personas que tienen más de 45 años.
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